Corte Constitucional ordena flexibilizar pruebas en casos de ejecuciones extrajudiciales

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La Corte Constitucional, a través de su Sala Quinta de Revisión, emitió una decisión que sacude los cimientos de la justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos, al ordenar al Tribunal Administrativo del Huila flexibilizar los estándares probatorios en el proceso judicial por la muerte de Jobani Ardila Velasco. El joven de 23 años perdió la vida en marzo de 2007 en el municipio de Garzón, Huila, cuando fue interceptado por miembros del Batallón de Infantería N.º 26 “Cacique Pigoanza”. Mientras que el Ejército sostuvo la versión de un enfrentamiento en legítima defensa, la familia, liderada por Marleny Lugo Ardila, siempre denunció que se trató de una ejecución extrajudicial, un presunto “falso positivo” en el que la víctima habría sido presentada como baja en combate.

La Corte determinó que el Tribunal Administrativo del Huila vulneró los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad al no aplicar criterios probatorios flexibles en un proceso de reparación directa. En su análisis, el alto tribunal identificó tres errores judiciales de fondo: la omisión en decretar pruebas determinantes para esclarecer los hechos, la falta de valoración de pruebas relevantes como los testimonios de familiares y amigos que contradecían la versión oficial del Ejército, y una valoración defectuosa del material probatorio restante. La decisión ordena emitir una nueva sentencia que se rija por la jurisprudencia constitucional, la cual exige flexibilizar formalidades probatorias cuando se investigan violaciones a los derechos humanos, reconociendo que las víctimas enfrentan barreras casi insuperables para contrarrestar las versiones oficiales de bajas en combate.

Un precedente contra la impunidad

La relevancia de este fallo trasciende el caso particular de Jobani Ardila Velasco, ya que la Corte Constitucional fijó un precedente vinculante para todos los jueces del país sobre la obligación de aplicar estos estándares de flexibilización probatoria en casos de posibles ejecuciones extrajudiciales. La Sala Quinta de Revisión fue enfática al señalar que la verdad podía haberse alcanzado desde el proceso de reparación directa si se hubieran aplicado los parámetros constitucionales. En un giro significativo, se conoció que al menos un militar, el sargento segundo Evangelista Gómez Muñoz, se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reconoció su responsabilidad en la muerte de Jobani Ardila Velasco durante una audiencia pública realizada en agosto de 2024, dentro del marco del Caso 03, que investiga los “falsos positivos” ocurridos en el país.

La acción de tutela fue interpuesta por Marleny Lugo Ardila, familiar directo de la víctima, contra el Tribunal Administrativo del Huila, que en dos instancias previas había negado las pretensiones de reparación. La Corte ordenó que el Tribunal rehaga su fallo, aplicando ahora la flexibilización de la carga probatoria, lo que abre una nueva oportunidad para que la familia acceda a la justicia y se esclarezca la verdad sobre lo ocurrido aquel marzo de 2007 en Garzón. Este fallo refuerza la jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal en casos de ejecuciones extrajudiciales y envía un mensaje claro sobre los estándares que deben regir la administración de justicia cuando están en juego derechos fundamentales.

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