Corte Constitucional ordena reglas mínimas para animales de apoyo emocional en universidades

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Carlos Camargo Assis y Natalia Ángel Cabo, ordenó al Ministerio de Educación Nacional establecer reglas mínimas para el ingreso y permanencia de animales de apoyo emocional en instituciones de educación superior. La decisión se produjo al resolver una tutela interpuesta por un estudiante de ingeniería ambiental a quien su universidad le prohibió asistir a aulas, laboratorios, auditorios, bibliotecas, cafeterías y oficinas con su perro de apoyo emocional, llamado Kiwi.

El alto tribunal declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, pues el estudiante renunció a la tenencia del perro ante la negativa institucional, lo que afectó su salud mental y su proceso académico. La Corte concluyó que la universidad aplicó estrictamente su protocolo interno sin evaluar alternativas, vulnerando así los derechos a la salud mental, la educación, la intimidad y el debido proceso del joven. El protocolo institucional para el ingreso de animales de compañía y apoyo emocional, según la sentencia, no se ajustaba a los mandatos constitucionales y legales vigentes.

Las órdenes específicas del fallo

La Corte impartió instrucciones concretas a la universidad. Deberá presentar excusas privadas al estudiante e informarle que puede solicitar nuevamente el ingreso de un animal de apoyo, ya sea el mismo Kiwi u otro. Además, la institución debe modificar su protocolo eliminando los listados generales de espacios prohibidos e incorporando una evaluación caso por caso. También deberá incluir procedimientos para verificar el bienestar animal, y las restricciones de acceso solo podrán ser excepcionales y debidamente justificadas. Como regla general, los animales de apoyo emocional podrán acompañar a los estudiantes en los distintos espacios universitarios.

«La universidad no examinó la posibilidad de adoptar medidas que facilitaran el acompañamiento de Kiwi en aquellos espacios o situaciones académicas que representaban mayores desafíos para el estudiante»

Sala Novena de Revisión, Corte Constitucional

La Sala recordó que cualquier restricción impuesta por las universidades no puede ser arbitraria ni sustentarse en «mera intolerancia y falta de empatía». En la sentencia se precisó que las instituciones deben garantizar los derechos a la salud mental, a la educación, a la intimidad y al debido proceso de los dueños de los animales de apoyo. El fallo reitera que las universidades gozan de autonomía para regular estos asuntos, pero siempre dentro del marco de los parámetros constitucionales y legales. Con esta decisión, la Corte fija un precedente vinculante para todo el sector educativo superior en Colombia, estableciendo el equilibrio entre la autonomía universitaria y la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes.

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