La Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia T-241 de 2026, dio un paso histórico al ordenar al Gobierno y al Congreso la creación de una regulación específica sobre los derechos y deberes de creadores de contenido e influencers en redes sociales. La decisión, adoptada por la Sala Sexta de Revisión integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, surgió tras analizar una tutela presentada por una mujer identificada como “Mariana”, nombre protegido, contra la creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera, conocida como “Diana”. La denunciante alegó que su testimonio de violencia de género fue difundido sin autorización en un episodio del programa y que, pese a solicitar su retiro, el contenido permaneció disponible durante más de un año, vulnerando sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.
El fallo, conocido el viernes 21 de agosto, concluye que en Colombia no existe una regulación precisa que defina los límites y obligaciones de influencers, creadores de contenido, usuarios y plataformas digitales, y que la libertad de expresión en el entorno digital debe ejercerse respetando los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. La Corte enfatizó que el consentimiento para la difusión de información personal debe ser previo, libre e informado. En su providencia, los magistrados señalaron que “el consentimiento previo exige que la autorización se obtenga antes de producir el contenido; el consentimiento libre implica ausencia de coacción y el consentimiento informado requiere que quien entrega la información conozca con claridad el uso que se le dará”. Asimismo, aclararon que el consentimiento es revocable y que el receptor debe ejecutar acciones para hacerlo efectivo.
Exhorto al Congreso y al Ministerio TIC
La sentencia exhorta de manera específica al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que legislen sobre los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers, estableciendo mecanismos claros para obtener un consentimiento válido y para retirar información no autorizada. La Corte también ordenó a “Diana” ofrecer disculpas públicas a “Mariana”, abstenerse de republicar el contenido y adoptar protocolos que garanticen el consentimiento informado de futuros invitados. En paralelo, las nueve plataformas digitales mencionadas en el caso —iVoox Global Podcasting Service S.L., Podcasts.nu, Spotify Colombia S.A.S., Google LLC, Apple Colombia S.A.S., Amazon Inc., Meta Platforms Inc., TikTok Colombia Technologies S.A.S. y X Corp.— deberán divulgar la sentencia entre los creadores colombianos que utilicen sus servicios para la publicación de pódcast.
“Debe ejercerse respetando los derechos de los demás y los principios constitucionales, y que la falta de un consentimiento válido puede derivar en la vulneración de la intimidad y la imagen personal”
Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sobre la libertad de expresión en redes sociales
La tutela fue declarada improcedente en cuanto a las pretensiones de beneficios económicos o de protección del buen nombre y honra, para lo cual la Corte remitió a otras vías jurídicas. No obstante, el alto tribunal subrayó la urgencia de contar con una normativa que regule el creciente fenómeno de los creadores de contenido en Colombia, donde la ausencia de reglas claras ha dejado desprotegidos a ciudadanos cuyos datos personales o testimonios sensibles son difundidos sin su autorización. La decisión sienta un precedente clave para equilibrar la libertad de expresión con el derecho a la intimidad en el entorno digital, y pone en el centro del debate la responsabilidad de quienes generan contenido masivo en redes sociales y plataformas de pódcast.










