En una decisión que marca un hito en la jurisprudencia colombiana, la Sala Cuarta de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir una reglamentación que integre el concepto de «justicia espacial interespecies» en la planificación urbana y en los reglamentos de propiedad horizontal. El fallo, publicado el 19 de agosto de 2026, resuelve el caso de un ciudadano que fue sancionado por su conjunto residencial por instalar una malla de protección en su balcón para sus dos gatos, Asia y Andrés, y protege los derechos de los animales como seres sintientes en el entorno urbano.
La Corte determinó que la protección constitucional de los animales no se limita a la prohibición del maltrato, sino que abarca la garantía de condiciones materiales de bienestar y disfrute. En ese sentido, ordenó al conjunto residencial demandado permitir la malla de protección, calificándola como una medida liviana y desmontable necesaria para la seguridad de los felinos en un piso alto. El alto tribunal subrayó que «la arquitectura de las ciudades no puede ser hostil con los animales que la habitan» y que, aunque los órganos administrativos de la propiedad horizontal tienen facultad para regular los bienes comunes de uso exclusivo, el deber de protección animal impone estándares mínimos de garantía de disfrute, como recibir sol, tener contacto con otros seres y no ver comprometida su vida o integridad.
Justicia espacial interespecies
El concepto de justicia espacial interespecies, acuñado por la Corte, propone superar la idea de una ciudad diseñada exclusivamente para los seres humanos y reconocerla como un entorno compartido con múltiples especies. En su comunicado, el tribunal explicó que los animales liminales –aquellos que viven en entornos urbanos sin un dueño específico– y los animales de compañía deben ser protegidos en el ámbito del derecho a la ciudad. «Los asuntos relacionados con animales liminales y de compañía deben ser analizados a través de la justicia espacial interespecies. Es deber de los particulares y de los conjuntos residenciales garantizar el acceso y uso razonable del espacio a los animales de compañía», señaló la Corte.
El fallo también exhortó al Ministerio de Vivienda a expedir lineamientos técnicos que regulen el diseño, uso y regulación de espacios urbanos y copropiedades, considerando las necesidades de los animales de compañía y los animales liminales. Esta reglamentación, que tendrá alcance nacional, deberá evitar que la arquitectura y las normas de convivencia se conviertan en barreras para el bienestar animal. La Corte destacó que los animales dependen de sus cuidadores para acceder a condiciones mínimas de protección, y que medidas razonables como las mallas de seguridad no pueden ser excluidas por reglas de conjuntos residenciales.
«La protección constitucional de los animales como seres sintientes no se agota en la prohibición del maltrato, sino que abarca la garantía de condiciones materiales de bienestar y disfrute»
Corte Constitucional (Sala Cuarta)
Con esta sentencia, la Corte Constitucional sienta un precedente que obliga a replantear la forma en que se conciben los espacios urbanos en Colombia. El Ministerio de Vivienda deberá ahora expedir una reglamentación que integre la justicia espacial interespecies, lo que implicará cambios en los códigos de construcción, los reglamentos de propiedad horizontal y las políticas de planificación urbana. Mientras tanto, el ciudadano demandante, junto a Asia y Andrés, podrán disfrutar de su balcón con la malla de protección, en un fallo que, según la Corte, no solo protege a los animales de compañía sino que también reconoce su derecho a un hábitat digno dentro de las ciudades.










