La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto 1282 de 2026 fechado el 9 de septiembre, confirmó en su totalidad la sentencia SU-184 de 2025, que obliga a diócesis y arquidiócesis católicas a entregar información detallada sobre sacerdotes denunciados o investigados por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. El alto tribunal rechazó de plano todas las solicitudes de nulidad, aclaración y adición presentadas por un total de trece personas y entidades, entre las que figuran la Conferencia Episcopal de Colombia, las arquidiócesis de Medellín, Tunja y Popayán, las diócesis de Girardot, Pasto, Mocoa-Sibundoy y Santa Rosa de Osos, la Compañía de María-Padres Montfortianos, y tres personas naturales: Luis Ángel Cuenca, Harold Eduardo Sua Montaña y Vilma Graciela Martínez Rivera. La decisión deja en firme el mandato de que las organizaciones religiosas deben proporcionar datos sobre la trayectoria de los sacerdotes, las quejas recibidas por abusos sexuales contra menores y las medidas adoptadas en cada caso.
El fallo original, la sentencia SU-184 de 2025, acumuló cincuenta expedientes y surgió de las tutelas presentadas por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes desde 2023 investigan la violencia sexual contra menores en comunidades religiosas en Colombia. Ante la negativa o respuesta incompleta a sus solicitudes de información, recurrieron a la vía judicial. Las solicitudes de nulidad contra esa sentencia se presentaron entre abril y mayo de 2026, y la Corte las resolvió en el reciente auto. De las trece solicitudes, tres de personas naturales fueron rechazadas por falta de legitimación, al no acreditar un interés legítimo, concreto y actual; la Corte determinó, por ejemplo, que la condición de “fiel católica” de una de las solicitantes no era suficiente. Otra solicitud, la de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, fue rechazada por extemporánea, ya que llegó después de las cinco de la tarde, un día después del plazo establecido. Posteriormente, la Sala Plena analizó cinco cargos sustantivos contra la sentencia, los cuales fueron todos negados en su totalidad.
Contexto y fundamentos de la decisión
La Corte Constitucional aclaró que la sentencia SU-184 de 2025 no implicó un cambio de precedente respecto a las sentencias T-091 de 2020 y SU-191 de 2022, sino que abordó un nuevo escenario: peticiones de información general sobre la totalidad de los sacerdotes de las diócesis, no casos individuales. En su ponderación, el tribunal aplicó expresamente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y distinguió el régimen del derecho de petición aplicable a organizaciones privadas frente al de las autoridades públicas. Con la ratificación de la sentencia, todas las diócesis y arquidiócesis involucradas quedan obligadas a cumplir con la entrega de los datos sobre los sacerdotes denunciados, sin que queden más recursos de nulidad por resolver. La decisión cierra así un capítulo judicial crucial en la lucha contra el encubrimiento de abusos sexuales en la Iglesia católica colombiana y reafirma el derecho de la ciudadanía y los periodistas a acceder a información de interés público.










