Corte Constitucional ratifica prohibición de corridas de toros en Colombia

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En un fallo que consolida el final de una larga disputa jurídica y social, la Corte Constitucional de Colombia mantuvo incólume la prohibición de las corridas de toros y demás prácticas taurinas contempladas en la Ley 2385 de 2024, conocida como Ley No Más Olé. La Sala Plena del alto tribunal, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, declaró exequible la norma frente a cinco cargos presentados en nuevas demandas, cerrando así el debate sobre su constitucionalidad. La decisión, contenida en la Sentencia C-312 de 2026, reafirma que el fin de la tauromaquia en el país es un camino sin retroceso, tal como lo celebraron los promotores de la iniciativa.

El fallo de la Corte no solo rechazó los argumentos de los demandantes, sino que se apoyó en un análisis riguroso de los presuntos vicios de forma y fondo que se le atribuían a la ley. Frente a algunos cargos, el tribunal se remitió a lo ya decidido en la Sentencia C-374 de 2025, mientras que para otros realizó un nuevo estudio de fondo, concluyendo que la ley no requería trámite de ley estatutaria y que las comisiones sextas del Congreso eran plenamente competentes para tramitarla. De esta manera, se desestimaron las alegaciones sobre vicios de trámite, impacto fiscal, afectación a la diversidad cultural y violación del derecho al trabajo, entre otras.

Un triunfo irreversible para los defensores de los animales

La decisión de la Corte fue recibida con euforia por parte del movimiento animalista. La Plataforma Colombiana por los Animales – ALTO, organización que impulsó la ley, celebró el anuncio en sus redes sociales con un mensaje contundente: «¡El fin de la barbarie taurina es un hecho irreversible!» La frase resume el sentir de un sector mayoritario de la población que ve en esta decisión un avance civilizatorio. Sin embargo, no todos en el alto tribunal estuvieron de acuerdo. El magistrado Carlos Camargo Assis presentó un salvamento de voto, argumentando que la prohibición podría generar un aumento de las actividades clandestinas y cuestionando si la sentencia previa abordaba correctamente el arraigo regional de las prácticas taurinas.

El nuevo pronunciamiento judicial se da en un contexto normativo que ya había sido perfilado por la propia Corte. En la mencionada Sentencia C-374 de 2025, el tribunal había declarado inexequible la expresión que excluía de la prohibición a los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, pero con efectos diferidos. El fallo más reciente aclara que no modifica aquel diferimiento, lo que significa que la transición hacia la prohibición total se mantiene en los términos originales. La ley, sancionada el 22 de julio de 2024, contempla un periodo de transición de tres años, por lo que la prohibición absoluta de estas actividades entrará en vigor el próximo 22 de julio de 2027.

Durante este lapso, las actividades taurinas que aún puedan realizarse deberán cumplir estrictas condiciones de bienestar animal y estarán limitadas a los municipios donde exista una tradición ininterrumpida. Además, las autoridades no podrán destinar dinero público a la construcción o financiación de estos espectáculos. Como parte de la transición, la ley prevé medidas de reconversión económica, laboral y cultural para las personas y espacios que dependan de la tauromaquia, con la participación activa de varios ministerios y el SENA.

Con esta nueva sentencia, la Corte Constitucional no solo ratifica la voluntad del legislador, sino que envía un mensaje claro sobre la protección de los animales como sujetos de especial consideración. El debate, que por años enfrentó a tradición y derechos, parece llegar a su punto final en el ámbito jurídico, dejando la pelota en la cancha del cumplimiento de las políticas de reconversión que deberán implementarse en los próximos meses.

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