La Corte Constitucional de Colombia decidió inhibirse de emitir un fallo de fondo sobre la demanda presentada contra la Ley 2494 de 2025, conocida como la «Ley de encuestas», lo que significa que la norma continuará vigente y aplicable en el país. La decisión fue adoptada por la Sala Plena el miércoles 3 de junio, mediante la Sentencia C-167 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez. La votación fue de seis magistrados a favor de la inhibición, mientras que tres de ellos —Juan Carlos Cortés González, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis— salvaron su voto, al considerar que se debía estudiar el fondo del asunto.
La demanda, presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina, alegaba que la ley debió haber sido tramitada como una ley estatutaria, dado que, según su argumentación, «regula de forma directa derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política, al condicionar y restringir la publicación de encuestas en contextos electorales». Además, el demandante señalaba que la norma carecía del análisis de impacto fiscal exigido por la Ley 819 de 2003. Sin embargo, la Corte determinó que existía una ineptitud sustantiva de la demanda, es decir, que no cumplía con los requisitos formales necesarios para que el tribunal pudiera pronunciarse sobre el fondo de los cargos, por lo que se abstuvo de analizar si la Ley 2494 violaba la reserva de ley estatutaria o si debía contar con un estudio fiscal previo.
Una ley que se mantiene en pie
La Ley 2494 de 2025 fue expedida con el objetivo de establecer reglas claras para la realización y divulgación de encuestas electorales y de opinión política, en aras de garantizar transparencia y confiabilidad en estos procesos. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran la definición de encuestas probabilísticas y sondeos de opinión, la exigencia de requisitos metodológicos como el margen de error y los niveles de confianza, la creación de una Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas adscrita al Consejo Nacional Electoral, y el establecimiento de un Registro Nacional de Firmas Encuestadoras. También contempla mecanismos de auditoría, la obligación de rectificar información errónea y la habilitación de espacios para observaciones ciudadanas.
La comunicación del fallo, conocida el 3 de junio, corresponde únicamente a la parte resolutiva de la sentencia. El texto completo de la decisión, que desarrollará los argumentos de la Sala Plena y los votos salvados, será difundido en los próximos días. Mientras tanto, la Ley 2494 de 2025 sigue siendo de obligatorio cumplimiento para todos los actores políticos, medios de comunicación y encuestadoras que participen en procesos electorales en Colombia.












