Corte Suprema: convivencia en pareja no da derechos automáticos sobre bienes

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante la sentencia SC056-2026, ratificó que la convivencia en pareja no es suficiente para reclamar derechos sobre negocios o bienes del compañero fallecido si no se logra probar la existencia de una sociedad de hecho. El fallo, que resolvió un recurso de casación, negó la pretensión de una mujer que solicitó la declaración, disolución y liquidación de una sociedad de hecho tras la muerte de su compañero permanente, al considerar que no se demostró un proyecto económico común, aportes recíprocos ni una actuación conjunta en el ámbito comercial.

La demandante había convivido durante décadas con el fallecido y alegó participación en negocios de bienes raíces y sociedades mercantiles, pero la Corte concluyó que no aportó evidencia concreta como correos electrónicos, actas, registros mercantiles, escrituras o contratos que respaldaran la existencia de una asociación económica. Los jueces de primera y segunda instancia ya habían negado la solicitud por falta de pruebas, y la Corte confirmó esa decisión, subrayando que la convivencia estable en pareja no reemplaza la necesidad de demostrar una colaboración económica formal.

La diferencia entre sociedad patrimonial y sociedad de hecho

La Corte aclaró en su sentencia que la sociedad patrimonial regulada por la Ley 54 de 1990, que reconoce derechos económicos entre compañeros permanentes tras dos años de convivencia, no se confunde con la sociedad de hecho, que exige pruebas de aportes, colaboración económica, participación en ganancias y pérdidas, e intención común de desarrollar actividades productivas. En este caso, la demandante no logró demostrar que los bienes y negocios del fallecido fueran producto de una gestión conjunta, sino que pertenecían de manera exclusiva a él.

“Tales bienes no constituían aporte a una sociedad de hecho, dado que ella misma afirmó que eran de dominio exclusivo y ‘no tienen nada que ver con la sociedad’. Sostener lo contrario implicaría afirmar que XXXX se asoció con XXXX, pero XXXX no con ella, lo que solo permitiría liquidar los bienes de aquel en un proceder inconcebible para cualquier asunto societario, incluso el nacido con ocasión de la convivencia estable en pareja”.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil

La jurisprudencia ha flexibilizado los criterios probatorios, permitiendo que la convivencia sea un indicio o que las labores domésticas se consideren un aporte de industria, pero esto no elimina la obligación de demostrar un proyecto económico común. La decisión reafirma que el amparo patrimonial a las parejas de hecho no se extiende automáticamente a todos los bienes o empresas del compañero, y que la sola administración conjunta de bienes durante la convivencia no genera un “patrimonio universal de hecho”.

La demandante sostenía que ambos compartieron viajes, trámites, apoyo mutuo y adquisición de bienes para necesidades familiares, pero la Corte consideró que estos elementos no reemplazan la prueba de una asociación comercial. Documentos como correos electrónicos, actas, registros mercantiles, escrituras y contratos son clave para acreditar una sociedad de hecho. En ausencia de esa evidencia, la convivencia, por prolongada que sea, no basta para reclamar derechos sobre los negocios del fallecido.

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