La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que transforma las reglas para la terminación de contratos por obra o labor en Colombia, al establecer que las empresas deben presentar pruebas documentales claras que acrediten la culminación real de la tarea para la cual fue contratado el trabajador. De lo contrario, el despido se considerará sin justa causa y dará lugar a indemnizaciones equivalentes a los salarios que el empleado habría recibido hasta la finalización efectiva de la labor, que podría abarcar semanas, meses o el plazo restante del proyecto. La decisión surge tras analizar el caso de un trabajador cuyo contrato fue finalizado con el argumento de que la obra había terminado, pese a que las actividades continuaban en ejecución.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal busca poner fin a una práctica empresarial frecuente en sectores como la construcción y los servicios, donde los contratos por obra o labor se usan para actividades con duración limitada. Hasta ahora, muchas empresas finalizaban estos vínculos laborales sin aportar respaldo probatorio, simplemente afirmando que la labor había concluido. La Corte enfatiza que la simple afirmación del empleador o una carta de terminación ya no son suficientes: corresponde al empleador demostrar de manera fehaciente que la obra o labor específica para la cual fue contratado el trabajador efectivamente llegó a su fin.
Exigencias probatorias y responsabilidades
El tribunal estableció que la obligación de la prueba recae exclusivamente en el empleador, quien debe presentar «pruebas claras» y «documentación válida» que acrediten la culminación real de la tarea. La decisión incluye una advertencia sobre la responsabilidad solidaria en caso de participación de empresas de servicios temporales o usuarias: ambas pueden ser obligadas al pago de la indemnización si se determina que el despido fue injustificado. La Corte identificó, además, señales concretas de un posible despido sin justa causa: que la empresa no haya especificado la tarea concreta en el contrato, que el trabajador observe que otras personas continúan realizando labores similares luego de su despido, o que el empleador decida despedir a un grupo de trabajadores cuya labor aún no ha finalizado.
«El empleador no puede terminar estos contratos de forma arbitraria argumentando simplemente que la labor ya finalizó»
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
«Corresponde al empleador demostrar que la obra o labor efectivamente llegó a su fin»
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
El fallo también aborda la estabilidad laboral reforzada, señalando que no basta con acreditar una condición médica del trabajador para impedir su despido; debe demostrarse cómo esa situación repercute directamente en el proyecto o en la capacidad del empleado para ejecutar la obra. La Corte insistió en que la finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada en la culminación real de la tarea específica, y que «no es suficiente que el empleador afirme que la labor terminó, sino que debe demostrarlo con pruebas claras». Con esta decisión, el máximo tribunal laboral del país endurece los criterios de protección para los trabajadores vinculados bajo esta modalidad contractual, que hasta ahora carecían de herramientas efectivas frente a despidos sin respaldo probatorio.












