La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, emitió un fallo trascendental que ordena a las comunidades religiosas financiar, mediante cálculo actuarial, las pensiones de sacerdotes, monjas y demás miembros que hayan prestado servicios prolongados y exclusivos sin haber realizado cotizaciones a la seguridad social. La decisión, que cobija tanto a exmiembros como a miembros actuales, establece que la ausencia de una relación laboral formal o de la obligación legal de afiliación no exime a las congregaciones de su deber constitucional de solidaridad frente a las contingencias de vejez, invalidez o muerte.
El origen del fallo se remonta al caso de una ciudadana que prestó servicios de docencia y dirección en colegios de una congregación religiosa entre 1980 y 1990, sin que durante ese periodo se efectuaran aportes a la seguridad social. La Corte protegió sus derechos fundamentales al concluir que, aunque la pertenencia a una comunidad religiosa suele entenderse como vocacional y no como un contrato de trabajo tradicional, esa falta de formalidad no libera a las organizaciones de responder por la protección pensional de quienes les dedicaron años de servicio exclusivo.
Cálculo actuarial como herramienta jurídica y técnica
En su decisión, la Sala de Casación Laboral señaló que «es imperativo para las comunidades religiosas establecer mecanismos para asumir y gestionar las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez o muerte». El alto tribunal determinó que el cálculo actuarial constituye «la herramienta técnica y jurídica idónea para financiar las pensiones», permitiendo integrar los periodos no cotizados y evitar vacíos de protección. Según la Corte, «existiendo o no la obligatoriedad de afiliación, les corresponde concurrir al financiamiento de las prestaciones». El pago no representa una sanción económica para las congregaciones, sino una consecuencia jurídica para asegurar la continuidad de la cobertura del riesgo y el financiamiento de las prestaciones.
En Colombia, se estima que hay entre 10.000 y 11.400 sacerdotes en ejercicio, según cifras de la Conferencia Episcopal. Los religiosos no reciben un salario ordinario sino emolumentos o estipendios, y las monjas y monjes deben afiliarse como trabajadores independientes, muchos cotizando sobre la base del salario mínimo. La mesada estimada para sacerdotes jubilados ronda los $2.000.000, aunque algunos pueden superar los $3.000.000. La edad de jubilación en Colpensiones es de 62 años para hombres y 57 para mujeres, y la reforma pensional contenida en la Ley 2381 obliga a quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos ($4.027.081,50) a cotizar en Colpensiones dentro del pilar contributivo.
«Es imperativo para las comunidades religiosas establecer mecanismos para asumir y gestionar las contingencias de vejez, enfermedad, invalidez o muerte»
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Impacto en las comunidades religiosas
La decisión de la Corte Suprema implica que las congregaciones deberán asumir el costo de financiar las pensiones de aquellos miembros que no realizaron aportes suficientes o no alcanzaron los requisitos para acceder a una pensión ordinaria. Hasta ahora, muchos religiosos en esa situación dependían del apoyo económico de su propia comunidad. Con el fallo, se establece un mecanismo técnico y jurídico claro para garantizar la protección pensional, evitando que la ausencia de cotizaciones formales deje a estas personas en desamparo durante la vejez o ante situaciones de invalidez o muerte.












