Cotización por horas no modifica prima, cesantías ni vacaciones

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La cotización por horas en Colombia, contemplada en el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, no ha modificado el cálculo de prestaciones laborales como la prima, cesantías, intereses a las cesantías ni vacaciones, y su aplicación aún carece de reglamentación oficial. Así lo aclararon voceros del gobierno electo y expertos en derecho laboral, luego de que circularan versiones sobre una supuesta puesta en marcha del mecanismo. La Oficina de Prensa del presidente electo Abelardo de la Espriella desmintió categóricamente esas informaciones el pasado domingo 12 de julio, calificándolas de falsas: «Esa información es falsa», señalaron en un comunicado oficial.

La Ley 2466 de 2025, conocida como Reforma Laboral, fue aprobada hace más de un año y en su artículo 34 permite la cotización por horas para trabajadores a tiempo parcial en microempresas y hogares formalizados. Sin embargo, la norma se limita a regular los aportes a salud y pensión, sin alterar el régimen de prestaciones sociales. El Ejecutivo saliente no ha expedido la reglamentación necesaria para poner en marcha el mecanismo, y cualquier aplicación práctica sigue sujeta a ese desarrollo normativo, así como a la decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional.

Prestaciones sociales intactas

Nicolás Yemail, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, explicó que el cálculo de la prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones no cambia con la cotización por horas. «La prima, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones se siguen calculando en proporción a lo trabajado y a lo devengado, sin importar si la jornada es completa o parcial», afirmó el experto. Yemail fue enfático en que cotizar por horas no limita ni restringe el derecho a estas prestaciones laborales, siempre que exista de fondo un contrato de trabajo. «Cotizar por horas no limita o restringe a nadie el derecho a estas prestaciones laborales, si de fondo existe un contrato de trabajo», puntualizó.

«La prima, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones se siguen calculando en proporción a lo trabajado y a lo devengado, sin importar si la jornada es completa o parcial.»

Nicolás Yemail, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados

El abogado advirtió sobre el riesgo de utilizar esta figura para disfrazar contratos de tiempo completo como parciales, práctica prohibida por la ley. «En la práctica, lo que cuenta es la realidad del trabajo, no lo que diga el papel», subrayó Yemail. Las empresas que recurran a este mecanismo de forma fraudulenta se exponen a la intervención de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), el cobro de aportes omitidos con intereses, sanciones, demandas laborales, inspecciones del Ministerio del Trabajo y un grave daño reputacional. Sectores como empleadas domésticas, vigilancia y oficios varios podrían ser los principales usuarios de esta modalidad cuando entre en vigor.

Desmentido y polémica

La controversia se intensificó cuando el abogado Charles Chapman, quien había sido vinculado al equipo de empalme del gobierno electo, fue separado de ese grupo y desmentido por la oficina del presidente electo. Chapman aclaró que no habló en nombre del gobierno entrante ni anunció decretos relacionados con la reglamentación del trabajo por horas. La Oficina de Prensa de Abelardo de la Espriella fue tajante al calificar como falsa cualquier versión sobre una reglamentación en marcha, reiterando que el gobierno electo no ha emitido disposiciones al respecto.

La entrada en vigor de la cotización parcial sigue atada a la reglamentación del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, que deberá expedir el Ejecutivo, y a la decisión pendiente de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional. Mientras tanto, las prestaciones sociales de los trabajadores a tiempo parcial continúan calculándose con las reglas tradicionales, sin que la cotización por horas represente un cambio en ese aspecto.

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