La Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de la ingeniera biomédica María Carolina Ruiz Martínez y ordenó al Hospital Universitario de Sincelejo (HUS) adoptar, en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la notificación, una medida concreta de protección con enfoque de género. El fallo, conocido por El Tiempo, responde a la denuncia de presunto acoso sexual y acto sexual abusivo contra el gerente de la institución, Ezequiel Díaz Navarro, y obliga a la entidad a evitar todo contacto laboral innecesario entre la trabajadora y el funcionario. Así las cosas, el hospital deberá valorar de manera motivada alternativas como el teletrabajo total o parcial, el trabajo en casa, la reubicación en otra área o sede, los ajustes en la organización del servicio o cualquier otra alternativa idónea de protección.
Los hechos denunciados por Ruiz Martínez comenzaron en enero de 2025, cuando, según su relato, el comportamiento del gerente cambió radicalmente tras finalizar una relación sentimental que sostuvieron. La ingeniera asegura que Díaz Navarro empezó a hacer comentarios sobre su apariencia física y que en una ocasión, dentro de la oficina del gerente, le pidió que se despidiera «bien», la abrazó e intentó besarla. «Me quedé paralizada y después me levanté para irme, pero la puerta estaba cerrada», relató la profesional en el proceso. Estos episodios afectaron gravemente su salud mental, hasta el punto de requerir atención psicológica y psiquiátrica por ansiedad, estrés y depresión.
Un hospital que ignoró las solicitudes de protección
Pese a las denuncias y a las solicitudes de traslado o trabajo remoto elevadas por la trabajadora, el Hospital Universitario de Sincelejo negó sistemáticamente las peticiones, argumentando la presunción de inocencia del gerente. La defensa de la ingeniera, liderada por los abogados Gustavo Martínez y Maura Madera, propuso como medida de protección la reubicación en la Unidad Materno Infantil, pero la institución la rechazó. La situación se agravó cuando, tras una incapacidad médica, el hospital le pidió regresar a sus funciones e inició una actuación administrativa contra la ingeniera por presunto abandono del cargo. Esta concatenación de hechos llevó a la defensa a interponer una acción de tutela, que inicialmente fue resuelta por el Tribunal Superior de Sincelejo ordenando la reubicación de la profesional.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia tras las impugnaciones presentadas, y el alto tribunal no solo confirmó la protección de los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el trabajo en condiciones dignas, sino que también ordenó al hospital realizar una valoración médico-laboral actualizada de Ruiz Martínez en un término de cinco días hábiles. En su fallo, la Corte fue enfática al señalar que la entidad no actuó con la debida diligencia frente a las solicitudes de protección de la trabajadora, y advirtió que la responsabilidad penal, disciplinaria o administrativa de Ezequiel Díaz Navarro será determinada por las autoridades competentes en procesos separados. El documento del alto tribunal indica que el hospital «deberá valorar de manera concreta y motivada la viabilidad del teletrabajo total o parcial, el trabajo en casa, la reubicación en otra área o sede, los ajustes en la organización del servicio o cualquier otra alternativa idónea de protección».
«Me quedé paralizada y después me levanté para irme, pero la puerta estaba cerrada»
María Carolina Ruiz Martínez, ingeniera biomédica
La ingeniera biomédica también ha puesto el caso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación, donde se adelantan las investigaciones correspondientes contra el gerente del HUS. Mientras tanto, el fallo de la Corte Suprema de Justicia representa un precedente importante en la protección laboral de las mujeres que denuncian violencia de género en el ámbito del trabajo, al obligar a las instituciones a tomar medidas efectivas y oportunas para separar a las víctimas de sus agresores, en lugar de poner en riesgo a quien denuncia o someterla a un ambiente hostil y revictimizante. La decisión del alto tribunal no solo busca resguardar la integridad de María Carolina Ruiz Martínez, sino que envía un mensaje claro a todas las entidades del país: la presunción de inocencia de un presunto agresor no puede convertirse en un escudo para desatender las denuncias ni para exponer a las trabajadoras a situaciones de riesgo.










