La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, emitió un fallo de gran impacto para las relaciones laborales en Colombia, al ratificar que los trabajadores pierden el derecho a recibir el auxilio de transporte cuando la empresa en la que laboran ofrece un sistema institucional, gratuito y completo de traslado, independientemente de si el empleado decide utilizarlo o no. La decisión surgió del caso de un trabajador identificado como Milton, quien reclamó la falta de pago de esta prestación en sus nóminas, pero la empresa logró demostrar que proveía rutas internas y buses intermunicipales para garantizar el desplazamiento de su personal.
El alto tribunal fue enfático al señalar que «el auxilio de transporte solo procede cuando el empleador no garantiza directamente el traslado entre la residencia y el lugar de trabajo». En el caso concreto, el trabajador optó por movilizarse en su motocicleta por razones de comodidad o preferencia personal, pero la Corte aclaró que «el uso de vehículos particulares por razones de comodidad o preferencia no modifica las responsabilidades legales del empleador frente a esta prestación». De esta manera, los magistrados reafirmaron que cuando una empresa cubre completamente el traslado de sus trabajadores mediante un esquema institucional y gratuito, no surge una obligación adicional de entregar dinero por concepto de auxilio de transporte.
Un beneficio con límites claros
El auxilio de transporte, creado por la Ley 15 de 1959 y complementado por el Decreto 1250 de 2017, tiene como objetivo apoyar el gasto de movilización entre la vivienda y el lugar de trabajo. Para el año 2026, este beneficio está fijado en 249.095 pesos, con un salario mínimo de 1.750.905 pesos. Está destinado exclusivamente a trabajadores que perciben ingresos de hasta dos salarios mínimos, es decir, un tope de 3.501.810 pesos. Se estima que más de tres millones de trabajadores en Colombia reciben este auxilio, aunque el cálculo no es oficial.
«Cuando una empresa cubre completamente el traslado de sus trabajadores mediante un esquema institucional y gratuito, no surge una obligación adicional de entregar dinero por concepto de auxilio de transporte»
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
El fallo establece un precedente fundamental para las relaciones laborales en Colombia. La Corte fue clara al determinar que la preferencia del trabajador por medios privados no obliga a la empresa a pagar el auxilio adicional. Sin embargo, la decisión también implica que si el empleador omite el pago del auxilio sin proveer transporte, el trabajador sí puede reclamar ante el inspector laboral o el Ministerio de Justicia y del Derecho. En este contexto, la sentencia no solo protege a las empresas que ya implementan sistemas de transporte corporativo, sino que también delimita el alcance de una prestación que durante décadas ha sido motivo de controversia en el mundo laboral colombiano.












