El presidente electo Abelardo de la Espriella anunció la noche del lunes 13 de julio la eliminación de la figura del alto comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, una decisión que pone fin a la política de Paz Total impulsada por el actual gobierno de Gustavo Petro. La medida, que entrará en vigor a partir del 7 de agosto, implica un giro radical en la estrategia de seguridad del país, ya que las funciones de estas entidades serán transferidas a los ministerios de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores, bajo la coordinación de un nuevo comisionado nacional de Seguridad. De la Espriella calificó la política anterior como una “falsa paz” y anunció que su gobierno priorizará la persecución penal de grupos armados, reactivando las órdenes de captura vigentes y cesando todos los procesos de negociación.
Las cifras de violencia durante la vigencia de la Paz Total respaldan, según el presidente electo, su decisión de cambiar el rumbo. Entre 2022 y 2025, los homicidios pasaron de 13.536 a 14.038, mientras que los actos terroristas se dispararon de 742 a 1.398 y los secuestros aumentaron de 223 a 701 víctimas. Datos de la Contraloría General revelan que la presencia de actores armados ilegales se expandió de 195 a 518 municipios entre 2019 y 2025. Además, los ceses al fuego implementados entre 2022 y 2023 coincidieron con incrementos en extorsiones, amenazas y reclutamiento forzado de menores, lo que para De la Espriella demuestra el fracaso de una estrategia que, en sus palabras, “no fue correcto darle estatus de negociación política a las disidencias de las Farc”.
Marco legal y límites constitucionales
Si bien la decisión del presidente electo es drástica, el profesor Nicolás Mayorga de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, quien fue parte del equipo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aclara que la Paz Total nunca fue un compromiso internacional autónomo del Estado colombiano, sino una facultad discrecional del Ejecutivo habilitada por la Ley 418 de 1997 y la Ley 2272 de 2022. “Es una herramienta de política pública, no una obligación exigible ante ningún órgano internacional; su derogación no configura un incumplimiento”, explicó Mayorga. El verdadero compromiso internacional, recordó, es investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, según los artículos 1.1 y 25 de la Convención Americana. En ese sentido, el anuncio de reactivar las órdenes de captura vigentes y ponerlas en cabeza de la Fiscal General y de la Fuerza Pública desde el 7 de agosto es, precisamente, el cumplimiento de ese deber, no su infracción.
“No habrá más procesos de ‘falsa paz’”
Abelardo de la Espriella, presidente electo
Sin embargo, el profesor Mayorga advierte que la Oficina del alto comisionado para la Paz tiene carácter permanente según el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, por lo que suprimirla requeriría un trámite legislativo; un decreto solo permite reasignar funciones. Asimismo, la JEP goza de autonomía constitucional desde el Acto Legislativo 01 de 2017, lo que impide su eliminación por decreto. El ministro de Justicia designado, Iván Cancino, fue contundente al afirmar que “constitucional y convencionalmente, acabar la JEP de un plumazo no es posible”. También existe el límite del principio de no regresividad establecido en la Ley 1448 de 2011, si la reasignación de funciones vacía las obligaciones de reparación y garantías de no repetición.
El saliente ministro de Justicia, Jorge Iván Cuervo, respaldó parcialmente el cambio al señalar que “no fue correcto darle estatus de negociación política a las disidencias de las Farc”, y agregó que “eso violó el acuerdo de paz y generó muchísimos problemas”. La extensión de tratamiento político a grupos como la Segunda Marquetalia, de hecho, ya había sido suspendida por el Consejo de Estado. Frente a grupos no sometidos a la JEP, como el ELN que tiene su mesa de diálogos rota, mantener órdenes de captura congeladas, según el análisis de Mayorga, comprometería la responsabilidad internacional del Estado, lo que hace aún más urgente la nueva estrategia.
“El anuncio de reactivar las órdenes de captura vigentes y ponerlas en cabeza de la Fiscal General y de la Fuerza Pública desde el 7 de agosto es, precisamente, el cumplimiento de ese deber, no su infracción”
Nicolás Mayorga, profesor Universidad de La Sabana
La estructura administrativa de la Presidencia, por otro lado, ha cambiado de nombre y funciones en cada Gobierno desde 1987, durante las administraciones de Virgilio Barco, Andrés Pastrana, Iván Duque y Gustavo Petro, sin que esto se haya considerado un incumplimiento internacional. En el caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, la Corte IDH ya estableció un precedente sobre la protección efectiva de la población civil, un deber que la nueva administración promete retomar con mayor firmeza. El anuncio de De la Espriella, en definitiva, no solo redefine la política de seguridad, sino que abre un intenso debate sobre los límites del poder ejecutivo frente a acuerdos internacionales y obligaciones constitucionales.












