El abogado Walter Aguirre Mazo presentó ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra el memorando de entendimiento sobre minerales críticos y tierras raras suscrito por el Gobierno de Abelardo de la Espriella con Estados Unidos, al considerar que el documento opera en la práctica como un tratado internacional que debió pasar por el Congreso y por el control previo del alto tribunal. La demanda, radicada luego de que el memorando se firmara el pasado 8 de septiembre en Barranquilla por el canciller Omar Bula Escobar y el secretario de Estado estadounidense Marco Rubio, solicita que el instrumento no produzca efectos jurídicos internos mientras no se cumplan los trámites constitucionales previstos para los tratados.
El memorando, cuyo objetivo declarado es impulsar la minería y el procesamiento de minerales estratégicos y fortalecer la seguridad energética de ambos países, fue calificado por la Cancillería colombiana como un documento programático y no vinculante, y desde esa cartera se negó que requiera aprobación legislativa o control previo de la Corte. El demandante sostiene exactamente lo contrario: que su contenido incluye compromisos operativos y una cláusula conocida como «First Look» que otorga ventajas informativas a Estados Unidos sobre oportunidades de inversión en minerales, lo que en su lectura convierte al memorando en un acuerdo con efectos jurídicos reales y, por tanto, sujeto al artículo 150 de la Constitución, que asigna al Congreso la facultad de aprobar tratados, y al artículo 241, que confía a la Corte Constitucional su revisión.
El precedente del Auto 969 de 2026 y la cláusula «First Look»
La acción invoca como precedente el Auto 969 de 2026 de la Corte Constitucional, en el que el tribunal determinó que un memorando similar suscrito con Venezuela generaba nuevas obligaciones internacionales y había omitido el trámite legislativo y judicial correspondiente. Para Aguirre Mazo, ese pronunciamiento marca una ruta clara sobre cómo deben examinarse los instrumentos de firma ejecutiva que, pese a su nombre, comprometen al Estado en materias reservadas al legislador. La controversia se concentra en la cláusula «First Look», que el demandante interpreta como una ventaja informativa para Estados Unidos sobre oportunidades de inversión en minerales, con posibles afectaciones a la libre competencia que la Constitución protege en su artículo 333.
«La cláusula no puede servir de salvoconducto para trasladar a un instrumento de firma ejecutiva competencias constitucionales del Congreso y de la Corte»
Walter Aguirre Mazo, abogado demandante
La demanda también pide a la Corte que requiera el texto auténtico del acuerdo, sus anexos, las comunicaciones diplomáticas, las instrucciones de negociación, las decisiones de financiación y los registros sobre los proyectos incluidos. De igual modo, solicita verificar si existieron notificaciones anticipadas sobre activos, permisos acelerados o actos administrativos sustentados en el memorando, elementos que, según el accionante, permitirían establecer el alcance real de los compromisos adquiridos y determinar si el Ejecutivo desbordó sus competencias.
El abogado recuerda que el subsuelo y los recursos naturales no renovables pertenecen al Estado colombiano, tal como lo establece el artículo 332 de la Constitución, y que una concesión no transfiere la propiedad de los minerales no extraídos, de modo que cualquier ventaja informativa o compromiso operativo sobre esos recursos debe surtir los mismos controles que la Carta exige para los tratados. La acción incluye además una solicitud de medida cautelar para que el memorando se suspenda mientras se resuelve de fondo, con el argumento de que su aplicación inmediata podría consolidar situaciones jurídicas difíciles de revertir.
El contexto sectorial añade peso a la discusión: los minerales críticos y las tierras raras son insumos decisivos para baterías, semiconductores, energías renovables, imanes y materiales electrónicos, y la Agencia Internacional de Energía señala que América Latina posee una participación relevante en estos recursos, aunque con menor capacidad de refinación. En ese escenario, la disputa jurídica no es un asunto menor, pues define quién decide sobre la estrategia de recursos estratégicos y bajo qué reglas se relaciona Colombia con sus socios internacionales. «No busca impedir la cooperación internacional. Busca que las decisiones estratégicas sobre los recursos de Colombia respeten la Constitución, el Congreso, la libre competencia y los derechos de las generaciones futuras», concluyó el demandante. Ahora la Corte Constitucional tiene en sus manos la decisión de admitir la acción y pronunciarse sobre la medida cautelar, en un caso que podría fijar doctrina sobre los memorandos de entendimiento firmados por vía ejecutiva.










