DIAN restablece tarifas de retención del Decreto 1625 de 2016 desde 8 de mayo

Compartir en redes sociales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, ordenada por el Consejo de Estado mediante un Auto Interlocutorio emitido el 7 de mayo de 2026, restablece las tarifas y umbrales de retención en la fuente establecidos en el Decreto 1625 de 2016, con vigencia a partir del 8 de mayo de 2026 en todo el territorio colombiano. Esta medida responde a un proceso de nulidad interpuesto contra el decreto mencionado, y fue comunicada oficialmente por la Dian para orientar a contribuyentes y agentes de retención.

El Decreto 572 de 2025 había introducido modificaciones en las bases mínimas y tarifas de retención para sectores clave como servicios, actividades agropecuarias, café pergamino o cereza, comercialización de oro por sociedades, vivienda de habitación y emolumentos eclesiásticos. Sin embargo, la decisión judicial provisional revierte estos cambios hasta que se emita un fallo definitivo o se levante la suspensión, obligando a los agentes de retención a aplicar nuevamente las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que estaban vigentes antes de ser sustituidas.

Normas restablecidas y comparativa de cifras

Entre las principales variaciones restablecidas destacan la base mínima para servicios que regresa a 4 UVT, en contraste con los 2 UVT que proponía el decreto suspendido; para actividades agropecuarias, el umbral se eleva a 92 UVT desde los 70 UVT anteriores; en el caso del café pergamino o cereza, el límite alcanza los 160 UVT, superando los 70 UVT previos; la tarifa para la comercialización de oro por sociedades comerciales se reduce al 1%, bajando del 2,5% establecido recientemente; el umbral para vivienda de habitación se ajusta a 20.000 UVT, duplicando los 10.000 UVT; y para emolumentos eclesiásticos, el límite sube a 27 UVT desde los 10 UVT. La Dian publicó tablas comparativas que detallan estas tarifas suspendidas y las ahora vigentes, facilitando la transición para los obligados.

«No elimina la obligación».

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)

«Los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025».

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)

La Dian hizo un llamado expreso a los contribuyentes y agentes de retención para que revisen y cumplan con las normas del Decreto 1625 de 2016, enfatizando que esta suspensión no exime de las obligaciones tributarias. Esta aclaración busca evitar confusiones en el sector productivo y comercial de Colombia mientras se resuelve el fondo del proceso judicial.

Sigue leyendo