El panorama político colombiano se estremece a menos de un mes de la posesión presidencial programada para el 7 de agosto, luego de que el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) Luis Guillermo Pérez radicara ante el Consejo de Estado una acción de nulidad contra la elección del presidente electo Abelardo de la Espriella. El documento, fechado el pasado 7 de julio, incluye una solicitud de medida cautelar que busca suspender la ceremonia de transmisión de mando mientras la alta corte estudia la validez del proceso electoral que llevó a De la Espriella al poder para el periodo 2026-2030.
Pérez, quien es una figura afín al presidente saliente Gustavo Petro y ha ocupado cargos como magistrado del CNE y superintendente del Subsidio Familiar, estructura su demanda en dos ejes centrales que atacan la legitimidad de la elección. El primer cargo sostiene que la campaña de De la Espriella afectó gravemente la libertad del sufragio mediante el uso de violencia política, estigmatización, intimidación y desinformación, además de una presunta apropiación indebida de símbolos nacionales. La demanda detalla que estas estrategias configuran una «violencia psicológica» sobre los electores, sustentada en un discurso de odio que compara a sus opositores con plagas o cánceres que deben ser erradicados.
“Un enemigo acérrimo que hará todo para destriparlos”
El texto de la demanda recoge frases pronunciadas por De la Espriella durante su precampaña en 2025, que son presentadas como evidencia de un discurso deshumanizante. Una de las citas más contundentes incluye la declaración del entonces precandidato: “Y sepan bien, señores de la izquierda, que en mí tendrán siempre un enemigo acérrimo que hará todo lo que esté a su alcance para destriparlos como corresponde (…) para erradicar ese cáncer que es la izquierda radical”. En otro fragmento, se lee: “La izquierda es una plaga que está carcomiendo nuestro país. Patriotas, el momento de recuperar Colombia ha llegado”. La demanda argumenta que estas expresiones no son simple vehemencia política, sino que constituyen una propaganda basada en la deshumanización y amenaza de exterminio, cuyo efecto ha sido la exclusión violenta de sectores opositores del proceso democrático.
«Suspender la posesión de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como Presidente de la República, ante el Presidente del Congreso prevista para el próximo 7 de agosto»
Fragmento textual de la demanda presentada ante el Consejo de Estado
El segundo cargo que esgrime el demandante es de carácter jurídico y se centra en la nacionalidad del presidente electo. La acción de nulidad sostiene que De la Espriella mantiene su nacionalidad estadounidense a la cual no ha renunciado formalmente, lo que constituye una incompatibilidad absoluta con el cargo. Según la Constitución colombiana, para ser presidente se requiere ser «ciudadano en ejercicio», un estatus que, a juicio del demandante, se ve comprometido por una lealtad dual que atenta contra la exclusividad de la ciudadanía colombiana. La demanda invoca un amplio marco normativo que incluye el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los artículos 103 y 258 de la Constitución Nacional, y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La acción de nulidad ha cosechado un respaldo ciudadano significativo, ya que más de un millón de personas se han inscrito como coadyuvantes en apoyo a la demanda. Además, el documento incluye una denuncia penal contra De la Espriella por presuntos delitos de apología del genocidio y hostigamiento, para lo cual se citan antecedentes internacionales de discursos de odio como la propaganda nazi, la radio del odio en Ruanda y la guerra de Bosnia, así como la valoración del entonces candidato sobre la gestión de Netanyahu en Gaza. La posesión del nuevo mandatario, que se llevaría a cabo en una guarnición militar con presencia del Congreso sin que se haya definido aún la ubicación exacta, pende ahora de un hilo, mientras el Consejo de Estado decide si admite la medida cautelar que podría suspender el acto protocolario o si permite que se consume conforme al calendario establecido.












