Experto advierte que Constitución prohíbe posesión presidencial en instalaciones militares

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El profesor Sergio Morales, de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, advirtió que la Constitución colombiana exige que la posesión presidencial se realice ante el Congreso, en respuesta a la posible decisión del presidente electo Abelardo de la Espriella de celebrar la ceremonia en una guarnición militar. El experto explicó que el acto de posesión no puede realizarse en una instalación militar, pues la carta política establece una regla central en su artículo 192: el presidente debe tomar posesión ante el Congreso. La controversia surgió luego de que, según declaraciones de Mauricio Gómez Amín, el mandatario electo —quien ganó los comicios del 21 de junio— habría decidido cambiar el protocolo para “devolver la dignidad a la fuerza pública” y enviar un mensaje de respaldo a policías y militares.

La Constitución colombiana contempla dos excepciones para que el Congreso se reúna fuera de su sede: un acuerdo conjunto de Senado y Cámara, o una perturbación del orden público que impida sesionar. En ningún caso, señaló Morales, el presidente electo puede escoger libremente el lugar de su posesión. “El acto constitucional de posesión depende de la presencia institucional del Congreso, y el Congreso solo puede apartarse de su sede bajo las condiciones expresamente previstas por la Constitución y la ley”, afirmó el académico. La secuencia institucional establece que el 20 de julio se instala el nuevo Congreso y el 7 de agosto el presidente toma posesión ante ese mismo Congreso. La decisión de Abelardo de la Espriella, de celebrar la ceremonia en una guarnición militar, implicaría además desafíos logísticos significativos en materia de seguridad, transporte, adecuación y coordinación interinstitucional.

Riesgos simbólicos e institucionales

Para el profesor Morales, la elección de un escenario militar para un acto de esta naturaleza altera el equilibrio simbólico entre poder civil y fuerza armada que caracteriza las democracias constitucionales. “El acto de posesión no es una ceremonia personal del presidente electo, es un acto de transmisión del poder dentro del orden constitucional. Por eso la Constitución exige que el juramento se preste ante el Congreso”, subrayó. En sus declaraciones, el experto agregó que “cuando un presidente privilegia escenarios alternativos para un acto de esta naturaleza, corre el riesgo de transmitir la idea de que las instituciones son secundarias frente a la voluntad personal del gobernante. Y cuando el escenario escogido es una instalación militar, esa señal puede ser aún más intensa, porque altera el equilibrio simbólico entre poder civil y fuerza armada que caracteriza las democracias constitucionales”.

“El presidente se posesiona ante el Congreso porque el Congreso representa al pueblo colombiano y porque en una democracia republicana el poder civil está por encima de cualquier manifestación de autoridad estatal.”

Sergio Morales, profesor de la Universidad de La Sabana

Si bien el presidente electo es comandante supremo de las Fuerzas Militares, su legitimidad no proviene de ellas sino de los ciudadanos que depositaron su voto en las urnas. Mauricio Gómez Amín, en sus declaraciones a La FM, justificó el cambio de protocolo como un gesto hacia la fuerza pública, pero los expertos advierten que posesionarse en instalaciones militares podría reflejar, involuntariamente, que las instituciones son secundarias frente a la voluntad personal del gobernante. La polémica ha reabierto el debate sobre la subordinación del poder militar al poder civil, principio fundamental de la democracia constitucional colombiana.

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