La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que los extranjeros que tengan residencia fiscal en Colombia deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 si superan los topes de ingresos o patrimonio establecidos por la normativa tributaria. El calendario de vencimientos se extiende desde el 12 de agosto hasta el 26 de octubre de 2026, dependiendo del último dígito del documento de identidad o del NIT. La proyección oficial supera los siete millones de personas obligadas a declarar, incluyendo a colombianos y extranjeros.
La obligación no depende del tipo de visa ni de la cédula de extranjería, sino de la condición de residencia fiscal, que se configura cuando una persona permanece más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, dentro de un periodo de 365 días consecutivos, tal como lo establece el artículo 10 del Estatuto Tributario. Para el año gravable 2025, el tope mínimo de ingresos brutos es de 1.400 UVT, equivalentes a 73.323.600 pesos en 2026, mientras que el patrimonio bruto mínimo para declarar es de 4.500 UVT, es decir, 235.683.000 pesos.
Qué deben declarar los residentes fiscales
Los extranjeros que adquieran la condición de residentes fiscales deben reportar sus ingresos y ganancias ocasionales tanto de fuente colombiana como extranjera, así como el patrimonio poseído en Colombia y en el exterior, incluyendo cuentas bancarias, inmuebles e inversiones fuera del país. Los activos en moneda extranjera se convierten a pesos colombianos según las reglas específicas establecidas por la Dian para cada tipo de activo. Quienes no sean residentes fiscales solamente están obligados a declarar por sus ingresos y bienes localizados en Colombia.
«La diferencia es relevante porque los residentes fiscales están sometidos al impuesto de renta sobre sus ingresos y ganancias ocasionales tanto de fuente colombiana como extranjera»
Estatuto Tributario colombiano, artículo 10 y norma aplicable
Es importante tener en cuenta que los días de entrada y salida del país se cuentan para determinar la residencia fiscal; si los 183 días se distribuyen entre dos años gravables, la condición se configura a partir del segundo año. Además, deben revisarse los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia, pues pueden modificar el tratamiento de las rentas y los patrimonios. La declaración abarca no solo salarios, sino también honorarios, rentas de capital y ganancias ocasionales, según la normativa aplicable. Por ello, los extranjeros que hayan permanecido en el país durante el año 2025 y superen los topes mencionados deben preparar la información correspondiente para cumplir con el calendario tributario y evitar sanciones.










