Las familias que perdieron a un ser querido durante el terremoto que sacudió a Colombia aún pueden acceder a un auxilio funerario del sistema pensional para recuperar parte de los gastos de las exequias. El beneficio está disponible tanto para los afiliados a Colpensiones como para aquellos que cotizaban en los fondos privados de pensiones, como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. La solicitud debe presentarse directamente ante la administradora correspondiente y está sujeta a un plazo máximo de tres años desde la fecha del fallecimiento, según lo establecido por Colpensiones y Protección.
El auxilio está diseñado para compensar económicamente a la persona natural o jurídica que acreditó haber pagado los gastos funerarios. Esto significa que no solo un familiar directo puede reclamarlo, sino también una funeraria, una aseguradora o un particular que haya asumido el costo de las exequias. El monto del auxilio es variable: el valor mínimo equivale a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que el máximo puede llegar hasta diez salarios mínimos, calculado con base en el último salario base de cotización o la última mesada pensional del fallecido.
Documentos requeridos y trámite específico
Para iniciar el trámite, los solicitantes deben presentar el registro civil o el certificado de defunción, el documento de identidad tanto del fallecido como del solicitante, la factura de la funeraria debidamente cancelada y una certificación bancaria. Este proceso se realiza de manera específica en cada fondo. En Colpensiones, por ejemplo, el trámite se denomina “Reconocimiento de auxilio funerario en el Régimen de Prima Media”, y uno de los requisitos es que el afiliado estuviera cotizando y al día en el momento de la muerte. En Colfondos, si el fallecido era pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, la gestión puede corresponder a la aseguradora que pagaba la mesada. En Skandia, se recomienda confirmar directamente los canales y documentos necesarios con la administradora.
Es importante no confundir este auxilio con la pensión de sobrevivientes, que está destinada a los familiares del fallecido y no cubre directamente los gastos funerarios, ni con los seguros exequiales privados, que son contratos preadquiridos. Ante cualquier inquietud, las autoridades recomiendan conservar toda la documentación relacionada con las exequias para facilitar el proceso de reclamación, el cual sigue vigente para las víctimas del terremoto dentro del plazo establecido.










