Gobierno fija plazo para regularizar registros iniciales de vehículos de carga

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El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, expidió un decreto que establece un plazo específico para resolver las omisiones en el registro inicial de vehículos de carga, modificando el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, numerado 1079 de 2015. Esta medida sustituye el artículo 2.2.1.7.7.1.3 y adiciona los artículos 2.2.1.7.7.1.18 y 2.2.1.7.7.1.19 en la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho decreto. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, según lo dispuesto en su artículo 4, y se aplica en todo el territorio colombiano.

La iniciativa busca abordar un problema histórico del sector transportador, donde las omisiones en los registros iniciales de vehículos de carga han generado prolongados debates administrativos y jurídicos. De esta manera, el Ejecutivo refuerza el control estatal sobre el transporte público, invocando el artículo 365 de la Constitución Política, así como las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, para introducir mayor seguridad jurídica y reglas claras en el tratamiento de los vehículos afectados.

Enfoque puntual en vehículos de carga

El decreto, firmado bajo las competencias constitucionales y legales del Ejecutivo, incorpora estas disposiciones al régimen general del transporte, pero con un enfoque específico en los vehículos de carga, sin implicar una reforma general al marco normativo. Esta actualización responde directamente a las necesidades del sector, ofreciendo soluciones prácticas que impactarán positivamente en la formalización y operación de las flotas de carga a nivel nacional.

Con esta medida, el Gobierno no solo resuelve inconsistencias pendientes, sino que fortalece la estructura regulatoria del transporte en Colombia, facilitando un entorno más estable para los actores del sector y contribuyendo al ordenamiento eficiente de la movilidad de mercancías en el país.

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