El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1417 de 2026, mediante el cual crea un subsidio del 40% de un salario mínimo mensual por cada trabajador elegible, destinado a micro y pequeñas empresas ubicadas en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. La medida, anunciada por el Ministerio del Trabajo que dirige Natalia López Fuentes, busca evitar despidos masivos y sostener la recuperación económica de los hogares damnificados. El beneficio, denominado Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina, se pagará mensualmente durante un máximo de seis ciclos y está condicionado a que el empleador mantenga vigente el contrato laboral del trabajador beneficiado.
El aporte, que equivale a cerca de 700.000 pesos por cada empleado, aplica para aquellos trabajadores que devenguen entre uno y dos salarios mínimos. Los empleadores interesados deberán postularse ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito donde tengan un producto de depósito, o a través de los canales electrónicos dispuestos. Como requisito clave, deben acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente a julio de 2026, con el fin de evitar simulaciones o fraudes.
Medidas complementarias para trabajadores sin ingresos
Junto al subsidio de nómina, el paquete de emergencia incluye una ayuda directa para trabajadores dependientes e independientes que perdieron sus ingresos a causa del sismo. Se entregará medio salario mínimo mensual en dos transferencias, lo que suma aproximadamente 875.000 pesos por persona. Para acceder a este beneficio, los afectados deben ser mayores de edad, estar registrados en el Registro Único de Damnificados (RUDS) o en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), y haber realizado aportes a una caja de compensación familiar en los últimos cinco años, ya sea de forma continua o discontinua durante al menos seis meses. Quienes tengan actividad remunerada o reciban pensión no podrán acceder a esta ayuda.
«Que el aporte mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada trabajador damnificado elegible constituye una contribución parcial al costo de la nómina, sin trasladar al Estado la totalidad de las obligaciones laborales», señala el texto del Decreto 1417 de 2026.
La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, explicó el alcance de la iniciativa: “Con este decreto pasamos a medidas concretas para respaldar a las familias damnificadas, ayudar a los pequeños empleadores a conservar puestos de trabajo y acompañar a quienes hoy necesitan recuperar sus ingresos. Nuestro propósito es que la emergencia no se convierta en pérdida permanente de empleo y que la recuperación llegue también a los hogares”.
Además del subsidio de nómina, el Gobierno expidió el Decreto 1413, que establece facilidades tributarias para la reconstrucción. Entre ellas, una tarifa especial del 20% en el impuesto sobre la renta para proyectos de inversión que se desarrollen en las zonas damnificadas, y la exención del IVA en las importaciones destinadas a la reconstrucción. También se incluyeron disposiciones temporales que permiten el retiro parcial de cesantías, la modificación de vacaciones y la suspensión de actividades en las áreas afectadas, siempre con salvaguardas que impidan el deterioro de los derechos laborales de los trabajadores.
El Decreto 1417 de 2026 es una respuesta del Gobierno de De la Espriella para mitigar el impacto económico y laboral del terremoto del 10 de agosto, que dejó graves daños en infraestructura y medios de vida en varias regiones del país. Las autoridades esperan que estas medidas, al combinar apoyo directo a la nómina con estímulos a la inversión y protección social, eviten una crisis de desempleo prolongada y aceleren la recuperación de las comunidades más golpeadas por la emergencia.










