Gobierno permite pago mensual de cesantías con acuerdo entre empleador y trabajador

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El Ministerio del Trabajo del Gobierno de Gustavo Petro presentó un borrador de decreto que permite a empleadores y trabajadores pactar el pago mensual de las cesantías, en lugar del actual depósito único anual, sin eliminar la liquidación definitiva al cierre del año. La propuesta, que desarrolla la Ley 2466 de 2025 mediante la cual se creó el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías, busca flexibilizar la forma de pago de esta prestación social sin modificar los derechos del trabajador, que seguirá recibiendo el valor total anual calculado sobre su salario base de liquidación.

Según el borrador, empleador y trabajador podrán acordar consignar mensualmente el 8,33% del salario base de liquidación —que incluye el salario y el auxilio de transporte, si aplica— a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con el fin de garantizar trazabilidad y control. A modo de ejemplo, para un salario fijo de 3 millones de pesos sin auxilio de transporte, la consignación mensual sería de aproximadamente 249.900 pesos. Al cierre del año, a más tardar el 14 de febrero siguiente, se realizará la liquidación definitiva y se completará el valor total si hubo diferencias. La normativa aclara que la consignación mensual no se entiende como un pago parcial, anticipado o fraccionado de las cesantías, sino como abonos que se integran al acumulado del trabajador y que pueden contar para retiros parciales autorizados por ley, como educación superior, compra o mejora de vivienda, o en caso de terminación del contrato.

Intereses de cesantías también podrán pagarse mes a mes

Los intereses de cesantías, que equivalen al 12% anual sobre el valor acumulado, también podrán pagarse de forma mensual —a razón del 1% mensual—, pero únicamente por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. En ese caso, los intereses se pagarán directamente al trabajador, y no al fondo de cesantías, en el mes calendario siguiente al de su causación. El borrador subraya que la omisión de los pagos mensuales no constituirá mora de forma automática si el empleador completa el valor total anual a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. La mora comenzará a correr a partir del 15 de febrero si el pago anual queda incompleto.

«Esta modalidad podrá ser adoptada por el empleador previo acuerdo con el trabajador»

Borrador del decreto, Ministerio del Trabajo

«La consignación mensual no se entiende como un pago parcial, anticipado o fraccionado de las cesantías»

Borrador del decreto, Ministerio del Trabajo

El nuevo esquema aplica tanto a salarios fijos como variables —en el caso de estos últimos, el cálculo se hace sobre lo devengado cada mes— y no elimina ni reduce el beneficio tradicional de las cesantías, que continúa siendo un ahorro de protección para el trabajador, especialmente en caso de desempleo, y solo se puede retirar en circunstancias específicas: terminación del contrato, estudios superiores para el trabajador, su cónyuge o hijos, o para adquisición, mejora o construcción de vivienda. La implementación del sistema requerirá ajustes tecnológicos: el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de seis meses para adecuar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y las administradoras de fondos de cesantías y operadores de información contarán con otros seis meses adicionales para completar la integración. El borrador se encuentra en etapa de discusión y se espera que el decreto final sea expedido en los próximos meses, abriendo la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden una nueva forma de gestionar esta prestación social clave.

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