Gobierno Petro expide decreto de negociación colectiva sectorial en Colombia

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El gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 0234 del 6 de marzo de 2026, que reglamenta la negociación colectiva por niveles en Colombia, incluyendo el ámbito sectorial o por rama de actividad económica. Esta medida establece mesas únicas de negociación por sector, extiende los convenios colectivos a empresas no participantes y obliga a los trabajadores beneficiados que no estén afiliados a sindicatos a realizar aportes sindicales. La norma, impulsada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, se basa en los artículos 39, 55 y 56 de la Constitución Política de 1991, así como en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, con el objetivo de cumplir mandatos constitucionales, convenios internacionales y democratizar la participación laboral en un país con más de 11.500 organizaciones sindicales.

La reglamentación mantiene la negociación colectiva a nivel de empresa, pero amplía las posibilidades a mesas sectoriales, lo que ha generado controversia entre opositores y empresarios. Críticos como el representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático, y Jaime Cabal, presidente de Fenalco, acusan al gobierno de usurpar funciones del Congreso al revivir por vía administrativa disposiciones hundidas en la Reforma Laboral, que entró en vigor en julio de 2025 y ya introdujo cambios significativos para los trabajadores colombianos. Alegan que esto transforma las negociaciones de empresa-sindicato a nivel de rama, acaba con los sindicatos de base y fuerza a trabajadores no sindicalizados a pagar cuotas, afectando la autonomía sindical, la sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, y los derechos individuales.

Reacciones del gobierno y la oposición

En respuesta a las críticas, el ministro Sanguino defendió la legalidad del decreto, recordando que una de las funciones del gobierno es reglamentar las leyes vigentes, y aclaró que solo quienes decidan acogerse a los beneficios del convenio deben aportar la cuota sindical, con la opción de renunciar a ellos para evitar el pago.

“Con dignidad cumplimos. En desarrollo de los artículos 39, 55 y 56 de la Constitución Política de 1991, que garantizan la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, expedimos el Decreto 0234 de 2026, que reglamenta la negociación colectiva por niveles en Colombia y materializa estos mandatos constitucionales”

Antonio Sanguino, ministro del Trabajo

“Otra vez el Gobierno usurpa funciones del Congreso y decreta artículos hundidos de la laboral. Las negociaciones colectivas ya no serán entre empresa y sindicato, sino por rama de actividad”

Andrés Forero, representante a la Cámara (Centro Democrático)

“Acaban los sindicatos de base y obligan a trabajadores no sindicalizados a pagar cuota”

Andrés Forero, representante a la Cámara (Centro Democrático)

“Revivir, por vía administrativa, o sea, por la puerta de atrás lo que el Congreso negó en la reforma laboral”

Jaime Cabal, presidente de Fenalco

“Faltas a la verdad, estimado congresista Forero. Conviene recordarle que una de las funciones propias del Gobierno es reglamentar las leyes vigentes, como el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, no se está usurpando ninguna función del Congreso”

Antonio Sanguino, ministro del Trabajo

“Quien decide acogerse a los beneficios aporta la cuota correspondiente, como lo establece la ley. Y quien no quiera hacerlo, puede renunciar a esos beneficios y no pagar ninguna cuota sindical”

Antonio Sanguino, ministro del Trabajo

Debate sobre el impacto en el sector productivo

El gobierno asegura que la norma protege a las mipymes al no extender automáticamente los convenios a todas las empresas del sector, sino solo bajo ciertas condiciones, fomentando un diálogo laboral más inclusivo. Sin embargo, el debate persiste en torno a la obligatoriedad de aportes y la extensión de acuerdos a no participantes, lo que podría alterar el equilibrio entre derechos laborales colectivos y la flexibilidad empresarial en Colombia.

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