El Gobierno de Abelardo de la Espriella, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó un borrador de decreto que elimina la obligación de realizar concursos públicos de mérito para conformar las ternas de candidatos a las direcciones regionales del Sena, el ICBF y el Invías. La propuesta, que fue conocida por el medio Cambio y que estará abierta a comentarios hasta el 6 de noviembre de 2026, modificaría un esquema vigente desde hace más de dos décadas en Colombia, pues actualmente los aspirantes a esos cargos deben pasar por convocatorias públicas, pruebas de conocimientos y valoración de antecedentes realizadas por universidades u organismos especializados.
Según la memoria justificativa que acompaña el borrador, el requisito del concurso proviene de una disposición reglamentaria anterior, específicamente el Decreto 1972 de 2002, y no está contemplado ni en el artículo 305 de la Constitución ni en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998. Además, se argumenta que los cargos de directores regionales son de libre nombramiento y remoción, por lo que exigir un proceso de selección tan riguroso limita la discrecionalidad de los representantes legales de cada entidad, quienes requieren de funciones directivas y de una relación de confianza con la administración. El Gobierno también alega costos administrativos, demoras en los nombramientos y la proliferación de reclamaciones judiciales como razones para justificar el cambio.
De adoptarse la medida, los representantes legales del Sena, el ICBF y el Invías conformarían las ternas sin la obligación de abrir convocatorias públicas, aunque la propuesta no elimina los requisitos de formación y experiencia que deben cumplir los aspirantes, quienes seguirán sujetos a los manuales de funciones y competencias laborales de cada institución. Los gobernadores mantienen la facultad de elegir a los directores regionales a partir de las ternas recibidas, y si vencen los plazos sin que se tome una decisión, el representante legal de la entidad podrá seleccionar directamente a uno de los integrantes de la terna. Los plazos de nombramiento serían de ocho días calendario cuando la jurisdicción comprenda un solo departamento, y de quince días hábiles si abarca dos o más departamentos.
La iniciativa también contempla la posibilidad de que los concursos que se encuentran en curso puedan terminarse si el representante legal justifica limitaciones administrativas, presupuestales o financieras, aunque no se trata de una terminación automática. Asimismo, los representantes legales podrían solicitar información, conceptos o evaluaciones técnicas para verificar la idoneidad, formación y experiencia de los aspirantes, una herramienta que permitiría mantener ciertos estándares de calidad en la selección sin recurrir a procesos públicos obligatorios. La medida aplicaría a los establecimientos públicos del orden nacional que cuenten con direcciones o gerencias regionales, como las tres entidades mencionadas.
Por ahora se trata de un borrador normativo, cuya vigencia depende de que se complete el trámite y se adopte mediante una disposición definitiva. El hecho de que la propuesta haya sido publicada por el medio Cambio y que la Función Pública haya abierto un periodo de comentarios indica que el Gobierno busca recoger observaciones antes de dar el paso final. Sin embargo, la eliminación de los concursos de mérito podría generar un debate sobre la transparencia y la idoneidad en la designación de quienes ocuparán cargos directivos en regiones clave del país, especialmente en un contexto donde la selección por mérito se ha considerado una herramienta para evitar el clientelismo y garantizar la calidad de la gestión pública.










