Las hijas del reconocido guionista colombiano Fernando Gaitán, Ana María y Luisa Gaitán, han interpuesto una demanda contra RCN Televisión por la presunta infracción de los derechos patrimoniales de autor de tres de las telenovelas más emblemáticas del país: «Yo soy Betty, la fea», «Café con aroma de mujer» y «Hasta que la plata nos separe». Según las herederas, el canal no contaba con autorización para emitir estas obras en plataformas de streaming ni para realizar nuevas adaptaciones, un proceso judicial que se inició tras el fallecimiento de Gaitán el 29 de enero de 2019 y que fue revelado en una reciente entrevista con Brava News.
Las demandantes, asesoradas por su abogada, argumentan que su padre nunca cedió expresamente los derechos patrimoniales al canal y que los contratos firmados en vida solo autorizaban la transmisión televisiva tradicional. En declaraciones a Brava News, las hermanas señalaron que no tenían conocimiento de las nuevas versiones de las obras y que Fernando Gaitán nunca tuvo claridad sobre el alcance de su trabajo ni cedió los derechos patrimoniales. La abogada de las herederas subrayó que RCN solo tenía permiso para emitir las telenovelas en televisión, no en plataformas digitales ni para generar adaptaciones posteriores.
El marco legal de los derechos de autor
El profesor Juan Carlos Martínez, de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, explicó que los derechos morales son irrenunciables, intransferibles e inalienables, y pertenecen siempre al autor, mientras que los derechos patrimoniales tienen carácter económico y pueden ser cedidos. Sin embargo, Martínez aclaró que «solamente se cederán las facultades y derechos que en el contrato hayan sido objeto de transferencia expresa». Esto implica que, si los contratos firmados por Gaitán no especificaban la cesión del derecho de adaptación o la transmisión en streaming, los herederos tienen la posibilidad de reclamar.
«Si no hay claridad contractual, la interpretación también debe favorecer al autor o sus sucesores. Por eso, si una obra original es modificada en nuevas versiones con cambios sustanciales, los herederos pueden exigir ser consultados o remunerados si el derecho de adaptación no fue cedido expresamente»
Juan Carlos Martínez, profesor de la Universidad de La Sabana
El experto también señaló que, al fallecer una persona, los derechos patrimoniales, al ser cuantificables en dinero, se integran a la herencia. En el caso de Fernando Gaitán, la protección de estos derechos se extiende por su vida más ochenta años después de su fallecimiento, lo que otorga un amplio margen de tiempo para que sus herederos puedan reclamar. No obstante, el plazo de prescripción para reclamar derechos patrimoniales no reconocidos es de diez años tras la muerte del autor, un periodo que aún está vigente.
Un litigio con mensaje para los autores
Las hijas de Gaitán manifestaron que buscan que este litigio sirva como una advertencia para otros creadores sobre la importancia de conocer y proteger sus derechos. Probar el desconocimiento del autor sobre el alcance de los contratos es complejo judicialmente, pues los jueces se centran en el análisis de los documentos firmados. Sin embargo, bajo el principio de favorabilidad, si existen vacíos o ambigüedades en los contratos, la interpretación debe inclinarse a favor del autor o sus sucesores. El derecho de adaptación, como derecho patrimonial específico, requiere una cesión expresa; de lo contrario, los herederos pueden exigir ser consultados o remunerados ante cualquier modificación sustancial de las obras originales.
El caso, que enfrenta a las herederas de uno de los guionistas más influyentes de la televisión colombiana con el canal que produjo sus mayores éxitos, promete sentar un precedente sobre los límites de la explotación digital y las adaptaciones en la industria del entretenimiento. Mientras tanto, las hermanas Gaitán continúan su batalla legal, convencidas de que la memoria de su padre y la protección de su legado artístico están en juego.












