JEP concede beneficio penal a 39 exmilitares por falsos positivos en Antioquia

Compartir en redes sociales

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de 39 exintegrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 (AFEUR No. 5), otorgándoles el beneficio de renuncia a la persecución penal por su participación en ejecuciones extrajudiciales conocidas como falsos positivos, ocurridas entre 2004 y 2008 en Antioquia. La decisión, adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, implica para los comparecientes la eliminación de antecedentes penales, el levantamiento de órdenes de captura y el archivo de investigaciones disciplinarias, tras verificar que cumplieron con el régimen de condicionalidad del sistema transicional de justicia.

Los hechos que motivaron la decisión judicial corresponden a 10 casos en los que 18 personas fueron asesinadas y presentadas falsamente como bajas en combate por miembros de la AFEUR No. 5, unidad que operaba en Medellín y otros municipios del Valle de Aburrá. De los 39 exmilitares beneficiados, 29 no habían sido investigados, procesados ni condenados por la justicia ordinaria, lo que representa un avance significativo en el procesamiento de estos crímenes no amnistiables. La JEP determinó que los comparecientes no fueron identificados como máximos responsables, por lo que fueron procesados a través de la Ruta No Sancionatoria, que no implica sanciones privativas de la libertad pero exige contribución plena a la verdad y la reparación.

Condiciones para el beneficio transicional

El beneficio concedido por la JEP no es automático ni definitivo, sino que está sujeto al cumplimiento estricto de compromisos por parte de los comparecientes. Según la información oficial divulgada por el tribunal a través de sus redes sociales, los exintegrantes de la AFEUR No. 5 reconocieron su responsabilidad en los hechos, aportaron verdad plena sobre lo ocurrido, participaron activamente en medidas de reparación a las víctimas y realizaron actos de dignificación y disculpas públicas. Además, asumieron compromisos de no repetición, requisito fundamental para conservar el beneficio en el tiempo. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas verificó que se cumpliera cada una de estas condiciones antes de tomar la decisión.

Avance en el juzgamiento de falsos positivos

Con esta determinación, la JEP suma un nuevo hito en el procesamiento de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por la fuerza pública durante el conflicto armado colombiano. Hasta la fecha, el tribunal ha resuelto la situación jurídica de 911 comparecientes en 32 decisiones diferentes, lo que evidencia el ritmo constante de trabajo de la jurisdicción transicional surgida del Acuerdo de Paz de 2016. Los falsos positivos, considerados crímenes de lesa humanidad y no amnistiables, han sido uno de los capítulos más dolorosos del conflicto, y la decisión de la JEP representa un paso más en el camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de Antioquia. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas continuará revisando expedientes relacionados con estos hechos, manteniendo abierta la posibilidad de nuevos beneficios para quienes cumplan con las exigencias del sistema transicional.

Sigue leyendo