JEP imputa a nueve exjefes de Farc por crímenes contra indígenas en Amazonía y Orinoquía

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La Jurisdicción Especial para la Paz imputó a nueve excomandantes de los bloques Sur y Oriental de las extintas Farc por 44 crímenes de lesa humanidad y de guerra contra cinco pueblos indígenas de la Amazonía y Orinoquía colombianas. Entre los imputados por el Bloque Sur figuran Milton de Jesús Toncel Redondo, conocido como Joaquín Gómez y comandante de ese bloque entre 1993 y 2016; Floresmiro Burbano, alias Martín Corena; Fabián Ramírez Cabrera; Darío Lee Díaz; Luis Enrique Montes Ávila, alias Euclides Bermúdez; Gustavo Cuéllar Pajoy, alias Manuel Político, y Liberman Imbachí Chilito. Por el Bloque Oriental fueron imputados Jaime Alberto Parra Rodríguez, alias Mauricio Jaramillo, y Julián Gallo Cubillos.

La Sala de Reconocimiento de la JEP atribuye a estos excomandantes crímenes como asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos, torturas e instalación de minas antipersonal contra los pueblos Korebajü, Siona, Hitnü, Jiw y Nükak Baká. Los hechos ocurrieron entre 1996 y 2016 en regiones de la Amazonía y Orinoquía, en lugares como Milán (Caquetá), Puerto Asís (Putumayo), el resguardo Zio Bain Buenavista y el resguardo de San Luis. La imputación se inscribe en el Caso 09, que investiga la victimización de pueblos étnicos durante el conflicto armado, y establece dos patrones: el control social y territorial mediante ataques contra autoridades, líderes y habitantes indígenas señalados como opositores o colaboradores de grupos enemigos, y la confrontación armada con minado de territorios ancestrales que causó daño a la naturaleza como bien civil.

Cifras que revelan la magnitud del daño

Según la JEP, la investigación contabiliza 1.150 victimizaciones al corte de marzo de 2026, de las cuales 598 se atribuyen al Bloque Sur, 536 al Bloque Oriental y 16 quedaron sin identificar. En el subcaso se reconocen 105.069 víctimas étnicas individuales. El desplazamiento forzado concentra la mayor cantidad de registros, seguido de homicidios y desapariciones forzadas. La Sala de Reconocimiento advirtió que estas cifras no reflejan por sí solas la dimensión del daño colectivo sufrido por los pueblos indígenas, por lo que ordenó comunicar la decisión con pertinencia étnica y cultural a las autoridades de los cinco pueblos y requirió a los imputados contribuir a la verdad y la reparación.

Masacres y hechos emblemáticos

Uno de los casos más graves ocurrió el 25 de julio de 1997 en el resguardo de San Luis, en Milán, Caquetá. Un grupo de trece hombres armados llegó con una lista de nombres, separó a la población por edad y sexo y mató con disparos en la cabeza a siete personas: el cacique Reimundo Figueroa, dos docentes y cuatro líderes tradicionales. La comunidad se desplazó colectivamente tras la masacre. El 4 de septiembre de ese mismo año, otros cuatro hombres fueron asesinados en San José del Cuerazo, entre ellos la autoridad tradicional Alejandro Piranga Pizarro. El patrón de violencia también incluyó el homicidio del concejal Korebajü Luis Piranga en 1996, la desaparición de cuatro habitantes de San Luis en julio de 1997, la desaparición del menor Vladimir Gutiérrez Cruz, de 14 años, en 2009, y el asesinato del docente Hitnü Pablo Rodríguez Garavito.

La instalación de minas antipersonal fue otra práctica sistemática. Entre 2012 y 2014, el Frente 48 de las Farc instaló minas y artefactos explosivos en caminos y zonas de monte del resguardo Zio Bain Buenavista, en Puerto Asís, Putumayo. En territorios Hitnü y Jiw, tres civiles murieron por causa de minas antipersonal. Además, se documentó el caso de tortura de Loreto Figueroa, quien fue retenido y torturado entre agosto y septiembre de 2005, y la retención del gobernador Siona Franco Ever Yaiguaje Payaguaje por más de veinte días. Estos hechos fueron atribuidos a los frentes 15 y 49 en las masacres contra los Korebajü, al frente 48 en el minado de Putumayo, y a los frentes 10 y 44 en el minado de territorios Hitnü y Jiw.

La JEP atribuye a los imputados la coautoría mediata mediante estructuras organizadas de poder y, en el caso de tortura, responsabilidad de mando. Ahora, los nueve excomandantes tienen un plazo de treinta días hábiles para reconocer o rechazar responsabilidad y aportar pruebas. La decisión de la Sala de Reconocimiento marca un paso crucial en el esclarecimiento de los crímenes cometidos contra estas comunidades ancestrales, cuyo daño trasciende las cifras y exige una reparación integral.

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