Un juez de Bogotá ordenó al gobierno de Abelardo de la Espriella suspender provisionalmente las operaciones aéreas ofensivas contra campamentos de grupos armados cuando exista información verificable sobre la presencia de menores de edad en la zona. La medida fue emitida por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá en el marco de una acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actúa como agente oficioso de niños, niñas y adolescentes que podrían resultar afectados durante bombardeos. La orden, de carácter cautelar, estará vigente mientras se resuelve de fondo el proceso judicial y aplica a nivel nacional, vinculando a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional.
La decisión judicial responde directamente a operaciones recientes en las que murieron menores de edad. El juzgado citó específicamente los hechos ocurridos en El Retorno, Guaviare, donde un operativo dejó diez muertos; de los nueve cuerpos identificados por Medicina Legal, tres correspondían a adolescentes de 15 y 16 años. Asimismo, se mencionaron bombardeos en la región del Catatumbo, en Norte de Santander, que también habrían cobrado la vida de niños reclutados por grupos armados. En el primer mes del gobierno de Abelardo de la Espriella se registraron cuatro bombardeos, y cerca de veinte congresistas presentaron una proposición de moción de censura contra el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora, por el manejo de estas acciones militares.
Condiciones para las operaciones aéreas
El fallo establece que la suspensión de los bombardeos aplica únicamente cuando exista “información cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados. La operación solo podría realizarse si, según los protocolos disponibles, no existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar un objetivo militar legítimo. El juzgado recordó que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás, una obligación que se intensifica en contextos de conflicto armado, y que debe observarse el interés superior del menor, así como los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.
“Mientras se profiere decisión de fondo en la presente acción de tutela, se abstengan de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados, hasta tanto se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias.”
Juzgado 34 de Familia de Bogotá
El accionante, Ower Jimmy Borda Parra, citó en su tutela la sentencia T-005 de 2024 de la Corte Constitucional, que establece un deber especial de protección de las Fuerzas Militares frente a menores en contextos de conflicto. El presidente Abelardo de la Espriella había defendido previamente los bombardeos, argumentando que la responsabilidad por la presencia de menores recae en los grupos armados. Sin embargo, el juzgado consideró que la situación representa una amenaza grave e inminente a derechos fundamentales como la vida y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, por lo que ordenó a las autoridades adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de esta determinación, bajo el principio de que los derechos de la infancia deben primar sobre cualquier consideración operacional o militar.










