El Juzgado 46 Penal de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por Sneyder Pinilla, exsubdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), con la que pretendía regresar a una guarnición militar para cumplir su condena. Con esta decisión, notificada en primera instancia, el exfuncionario continuará recluido en la cárcel La Picota, donde fue trasladado el pasado 4 de octubre por instrucción del entonces presidente de la República, Abelardo de la Espriella.
En su fallo, el juzgado determinó que no se acreditó una amenaza concreta contra la vida o integridad del procesado ni se aportaron pruebas suficientes que respaldaran su solicitud. “La solicitud de amparo no se evidencia la existencia concreta de una amenaza contra la vida o integridad del procesado”, señaló el despacho judicial. Asimismo, el tribunal advirtió que el traslado a La Picota se realizó con la autorización de las autoridades administrativas competentes, por lo que no se vulneraron los derechos al debido proceso administrativo, seguridad personal, vida e integridad física invocados por Pinilla.
Una condena de más de cinco años por corrupción
Pinilla fue condenado en abril de 2025 por el Juzgado 10 Especializado de Bogotá a 5 años y 8 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación. La pena se enmarca en el entramado de corrupción que investiga presuntas irregularidades en el direccionamiento de contratos y el desvío de recursos públicos en la Ungrd. El exsubdirector suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, aceptó su responsabilidad y mantiene un principio de oportunidad como testigo de cargo contra otros implicados en el escándalo.
Inicialmente, Pinilla permaneció en el Cantón Militar Caldas desde agosto de 2024 y luego fue trasladado al Centro de Reclusión Militar del Batallón de Artillería en Bogotá, debido a los riesgos asociados a su colaboración con las investigaciones. Sin embargo, el 4 de octubre se ordenó su traslado a la cárcel La Picota, una decisión que el exfuncionario consideró lesiva para su seguridad, vida e integridad física. El juzgado, no obstante, concluyó que esas valoraciones de riesgo hechas por jueces y fiscales no son vinculantes para las autoridades administrativas encargadas de decidir los traslados.
«Llama la atención que la solicitud se base sobre dos supuestos que nada tienen que ver con el procesado, o sobre supuestos como el encontrarse con personas procesadas en el mismo caso»
Juzgado 46 Penal de Bogotá
En el mismo fallo, el despacho agregó que “de las pruebas documentales aportadas se tiene que no es viable argumentar una violación al principio de confianza legítima (…) y mucho menos pretender extender o confundir la ejecución de la pena de prisión con las medidas cautelares decretadas en el marco del proceso penal, como lo pretende hacer ver el accionante”. La decisión es de primera instancia, por lo que puede ser impugnada por la defensa del exsubdirector, quien sigue recluido en La Picota mientras el proceso judicial por la corrupción en la Ungrd avanza en otras instancias.









