‘Las cuchas tienen razón’: la Corte protege el mural de las madres buscadoras y silencia el bate de la estigmatización política

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En una decisión histórica, el alto tribunal amparó el icónico mural como un bien de memoria histórica y reparación simbólica.

Además de ordenarle un protocolo de protección a la Policía y a la Alcaldía de Manizales, obligó al polémico concejal de Medellín, Andrés «Gury» Rodríguez, a presentar disculpas públicas por intentar vandalizar la obra

Fotos: Archivo La Veintitrés

Por: Redacción Justicia de La Veintitrés

Para las madres buscadoras del conflicto armado colombiano, la palabra «cucha» nunca fue un insulto; fue la semilla de un grito de dignidad. Durante años, mientras el país miraba hacia otro lado, ellas —las madres de la Comuna 13 de Medellín, de Soacha y de cada rincón golpeado por la violencia— insistieron en que sus hijos no eran delincuentes, sino víctimas de crímenes de Estado y desapariciones forzadas. Con el tiempo, los jóvenes y artistas urbanos grabaron en los muros de las ciudades una frase que hoy es un símbolo de resistencia nacional: «Las cuchas tienen razón».

Sin embargo, ese tributo al dolor y a la memoria se convirtió en el blanco del odio político. En febrero de 2025, el polémico concejal de Medellín por el Centro Democrático, Andrés «El Gury» Rodríguez —quien se ha dado a conocer en la escena pública por su retórica violenta y por realizar actos de confrontación física, brocha y rodillo en mano— viajó hasta Manizales con el único propósito de borrar y vandalizar el mural pintado en esta ciudad, tildándolo de «panfleto petrista».

Pero la Corte Constitucional le puso un freno definitivo a la censura. En una sentencia que trasciende lo legal para convertirse en un acto de justicia poética, el alto tribunal protegió la emblemática obra, consagrando el arte callejero de las víctimas como un patrimonio constitucional intocable.

El origen de un símbolo de amor

La historia del mural es tan bella como desgarradora. Nació de la necesidad de dignificar a las madres que envejecen buscando fosas comunes y escarbando la tierra. Ante las narrativas oficiales que pretendieron justificar la muerte de miles de jóvenes presentados falsamente como bajas en combate, la consigna «Las cuchas tienen razón» surgió en las calles como un abrazo colectivo a su terquedad e instinto maternal.

El muralismo de memoria histórica no es un simple capricho estético; la Corte recordó que estas expresiones fueron impulsadas por la propia Comisión de la Verdad como herramientas indispensables para reconstruir el tejido social y sanar las heridas de la guerra. Para la Sala de Revisión, intervenir o destruir estas obras no es un acto de «limpieza urbana», sino una forma de violencia que perpetúa la revictimización y el negacionismo de la tragedia nacional.

Adiós al bate: la derrota judicial del ‘Gury’ Rodríguez

El concejal Andrés «Gury» Rodríguez, acostumbrado a liderar escuadrones en redes sociales y en las calles para sabotear las expresiones estéticas de las víctimas, recibió una lección de pedagogía constitucional.

La Corte desestimó de plano los argumentos de quienes consideraban que el mural promovía «la polarización». Al contrario, determinó que la persecución del concejal violaba los derechos a la libertad de expresión, a la verdad y a la reparación simbólica.

Como consecuencia, el alto tribunal le impuso al cabildante de Medellín una serie de órdenes directas e inapelables:

  1. Disculpas públicas: Deberá publicar en sus cuentas oficiales de redes sociales un video y un texto de disculpa pública, reconociendo explícitamente la legitimidad de la frase «Las cuchas tienen razón» y el valor del mural como una manifestación protegida por la Constitución.
  2. Prohibición de sabotaje: Se le prohibió terminantemente promover, financiar o participar en cualquier acción orientada a borrar, tapar o alterar expresiones artísticas vinculadas con las víctimas del conflicto armado y las madres buscadoras.
  3. Cese de la estigmatización: El fallo le ordena abstenerse de difundir discursos de odio o mensajes que pretendan estigmatizar a las familias que buscan a sus desaparecidos.

Un cerco de protección estatal

La trascendencia de la sentencia radica en que las órdenes no se quedaron en el papel de las disculpas, sino que obligan a todo el andamiaje del Estado a convertirse en guardián del arte de la memoria.

La Corte ordenó de manera perentoria a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana de la ciudad diseñar e implementar de inmediato un protocolo especial de seguridad para impedir que el mural vuelva a ser borrado, saboteado o vandalizado.

Asimismo, el alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio Público, a la Procuraduría y a los organismos de control para que vigilen de cerca el comportamiento de los servidores públicos de elección popular. En un fuerte tirón de orejas, la Corte les recordó que quienes ostentan dignidades públicas tienen el deber constitucional ético y legal de proteger las manifestaciones culturales de reparación, en lugar de andar persiguiéndolas con discursos revictimizantes.

Hoy, gracias a este fallo, el mensaje sigue intacto en las calles: las madres, las «cuchas», no solo tenían razón, sino que ahora tienen de su lado a la Constitución.

El trasfondo jurídico: cuando la memoria prevalece sobre la propiedad

Detrás de la carga emotiva que acompaña el mensaje del mural «Las cuchas tienen razón», se esconde un debate constitucional de alta filigrana que la Corte Constitucional resolvió de manera contundente. La Sala de Revisión debió sopesar la tensión entre el derecho a la propiedad pública y privada —a menudo esgrimido por las administraciones municipales para «limpiar» fachadas— y el derecho fundamental a la reparación integral, la libertad de expresión y la memoria histórica de las víctimas del conflicto.

El alto tribunal determinó que los murales y expresiones de arte urbano con fines de memoria histórica no son simples alteraciones del espacio público. Por el contrario, la Corte los elevó a la categoría de bienes de interés cultural y medidas de satisfacción de carácter simbólico. En términos prácticos, esto significa que cuando una obra artística busca dignificar a las víctimas y relatar la verdad de un territorio, adquiere una protección constitucional reforzada que impide que los alcaldes o terceros la borren de manera unilateral o con fines de homogeneización estética.

Lea aquí el fallo completo de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-202-26.htm

El precedente contra la censura oficial

Otro de los grandes aportes teóricos de esta sentencia radica en los límites que impone a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. La Corte enfatizó que la libertad de expresión posee una protección reforzada en escenarios de justicia transicional. Cuando un funcionario del Estado —como un concejal o un alcalde— utiliza el aparato institucional, recursos públicos o discursos de odio para atacar estas representaciones, incurre en una forma de censura indirecta y de revictimización proscrita por el bloque de constitucionalidad.

La Corte concluyó que la protección de la memoria no es una concesión benévola del Estado, sino un deber imperativo consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos. Con esta providencia, se sienta un sólido precedente: de ahora en adelante, cualquier intento estatal por «blanquear» los muros que narran las heridas del país será considerado una violación directa a la Constitución, garantizando que el arte callejero siga siendo el altavoz inquebrantable de quienes la historia oficial intentó silenciar.

sos/

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