Las dos caras del asedio al Palacio de Justicia

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Por Juan Manuel Galán

El Palacio de Justicia lleva el nombre de Alfonso Reyes Echandía en honor a este magistrado que perdió la vida durante la Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre, realizada el 6 y 7 de noviembre de 1985. La toma del Palacio de Justicia fue un asalto perpetrado por el M-19, que resultó en su recaptura por parte de las Fuerzas Militares mediante la Operación Rastrillo o Plan Tricolor 83. La retoma es considerada una de las manifestaciones más relevantes de violencia estatal en la historia del siglo XX, ya que fue durante este suceso que perdió la vida el distinguido jurista que da nombre al edificio más importante de la Rama Judicial colombiana.

Las noticias del jueves evocan estos hechos. La extravagancia de lo ocurrido, tan normal en Colombia, impide pasar por alto que el presidente de la República, un exguerrillero del M-19, promovió las tensas marchas convocadas por sindicatos y fuerzas políticas cercanas al Pacto Histórico. El oficialismo de izquierda de Gustavo Petro recuerda al de extrema derecha de Donald Trump y Jair Bolsonaro, quienes han presionado a las instituciones republicanas a través de manifestaciones y protestas promovidas por la polarización política y el uso desmedido e irresponsable de las redes sociales, terreno de desinformación antidemocrática.

El presidente puede no haber dado la orden de asediar a los magistrados de las altas cortes, funcionarios judiciales y litigantes, pero es claro que entiende que su lenguaje beligerante ofrece dudas sobre su respeto por las vías institucionales. La presión mediante manifestaciones convocadas por el mismo Gobierno, que ejerce los poderes de un régimen presidencialista, es una vía de hecho que no está respaldada por el derecho de protesta, sino por su abuso. Le quedaría mucho más a Colombia si, en lugar de la desfachatez del jueves, Gustavo Petro promoviera reformas legales y constitucionales para evitar que la elección del fiscal general sea un escenario de intrigas.

Candidatizar a la vicefiscal Martha Mancera fue una movida sucia de la oposición que confirma que, de quedar encargada, se pretende extender el término de la fiscalía de Gerardo Barbosa. Se trata de un abuso que comprensiblemente puede molestar al presidente, quien tiene derecho a que se escoja pronto a una fiscal de su terna. La Constitución Política no dispone que la vicefiscal deba asumir el encargo por la terminación del período. Lo dice el artículo 15 del Decreto Ley 16 de 2014, que con las mayorías del Pacto Histórico en el Congreso podía modificarse por la estabilidad del país, pero no se hizo a tiempo.

Bajo el régimen de la Ley 938 de 2004, anterior Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, no se establecía que la finalización del período del fiscal general constituyera una falta absoluta que requiriera ser suplida por el vicefiscal. Era razonable, pues más allá de la solución de continuidad, el cambio de fiscal supone el ejercicio legítimo de la formulación de una terna por parte del presidente. Pero la disposición normativa actual se presta para lo que está sucediendo hoy: la especulación de que la demora se debe a motivos ilegítimos (como la repartición de contratos) o razones personales (como el entorpecimiento de investigaciones que se adelantan contra familiares del presidente).

Ninguna de las dos especulaciones corresponde al decoro y la dignidad que deben profesar tanto Gustavo Petro como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La demora, bajo la excusa del voto en blanco, es una explicación a la que le faltan muchas aristas, pues la Corte no puede despreciar la lista que confecciona el presidente y, entonces, no sirve para expresar descontentos. Les toca escoger entre tres, como cuando se elige la respuesta de una encuesta o se resuelve un examen. No hay más opciones, salvo que haya motivos jurídicos para excluir a un candidato. Por tanto, tendría que establecerse un término para elegir al fiscal, so pena de responsabilidad disciplinaria. En un Estado social y democrático de derecho no se vale que surjan intrigas por falta de regulación de términos administrativos.

Finalmente, para acabar con las especulaciones, tendría que promoverse el cumplimiento del régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación. Es equivocado que se hagan convocatorias demoradas a cuenta gota de 500 vacantes. Los interesados en formar parte de esta institución tienen tanto derecho a presentarse al concurso como el presidente tiene derecho a presentar su terna. No hay tintas medias ni tortas que repartir si así se implementa, según lo dispone el ordenamiento jurídico colombiano. Bajemos las letras de la Constitución de la abstracción a la realidad. Hagámoslo de buena voluntad y materialicemos la voluntad del constituyente en cada decisión que tomemos.

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