En medio de la emergencia que aún vive el país tras el terremoto del 10 de agosto, el Ministerio de Salud emitió la Circular Externa 0028 de 2026, una medida de urgencia que ordena a todas las EPS reponer, sin trámites administrativos adicionales, los medicamentos perdidos, destruidos o pendientes de entrega en las zonas afectadas. La directriz, que tiene corte de actualización al 19 de agosto, busca garantizar que ningún paciente vea interrumpidos sus tratamientos previamente autorizados, especialmente en los 15 departamentos y 471 municipios que reportan afectaciones por el sismo de magnitud 7,4.
El balance oficial, con cifras consolidadas hasta las 12:30 p.m. del 19 de agosto, revela una tragedia de grandes proporciones: 314 personas fallecidas, 262 desaparecidas, 364 rescatadas y 4.437 heridas. En total, 147.464 familias han resultado afectadas, lo que se traduce en 262.154 personas impactadas directamente, mientras que 334 centros de salud presentan daños en su infraestructura. Ante este panorama, la circular del Ministerio no solo ordena la reposición de fármacos, sino que obliga a las EPS a mantener operativas sus redes de prestación, ajustándolas a las necesidades de las zonas más golpeadas, y a garantizar la continuidad de la atención incluso para quienes han sido desplazados temporalmente a otros municipios.
Atención prioritaria y mecanismos de contingencia
La circular establece que las EPS deben priorizar a grupos especialmente vulnerables: personas con enfermedades crónicas o de alto costo, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y todos aquellos pacientes que se encuentren en medio de un tratamiento. Para agilizar la respuesta, las entidades pueden implementar consultas prioritarias, telemedicina, vehículos asistenciales y servicios extramurales, mecanismos que buscan superar las barreras físicas que dejó el terremoto. Además, los pacientes que estaban hospitalizados al momento del sismo y fueron trasladados por daños en los centros de salud deben continuar su atención sin interrupción en el nuevo lugar donde sean remitidos.
La normativa también cubre a quienes han tenido que abandonar sus viviendas. Las EPS deben garantizar la prestación del servicio aunque los usuarios cambien de municipio, y cualquier modificación en rutas, redes o puntos de atención deberá ser informada oportunamente a los afectados. La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de vigilar que no se presenten barreras de acceso, negaciones, demoras o interrupciones en los tratamientos, así como fallas en las redes de prestación que agraven la situación de los damnificados.
Cobertura financiera y certificación de la Adres
En el aspecto económico, la circular detalla que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) emitirá un certificado de reconocimiento por los servicios de salud prestados durante la emergencia, con un límite de hasta 36 millones 749 mil 788 pesos con 32 centavos. Los costos que superen ese monto deberán ser asumidos directamente por las EPS. Este procedimiento también incluye indemnizaciones por muerte, gastos funerarios, incapacidad permanente y transporte al centro asistencial, aspectos que buscan aliviar la carga financiera de las familias afectadas. Con esta medida, el Gobierno busca que la pérdida de medicamentos o la interrupción de tratamientos no se convierta en una barrera adicional para quienes ya enfrentan la devastación del terremoto.










