MinSalud ratifica autoridad de Quintero para vigilar salud en Medellín

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El Ministerio de Salud de Colombia, a través de una resolución firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo el jueves 7 de mayo de 2026, ratificó la competencia del superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero Calle, para investigar y vigilar las entidades de salud en Medellín, Antioquia. Esta decisión rechazó las recusaciones presentadas por la administración del alcalde Federico Gutiérrez, incluyendo a la secretaria de Salud Natalia López, la gerente de Metrosalud Adriana María Velásquez y el gerente del Hospital General de Medellín Juan David Arteaga, al considerar que no se presentaron pruebas suficientes de falta de imparcialidad bajo el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

La Resolución 000897 de 2026 desestimó los argumentos de las recusaciones, que se basaban en publicaciones en redes sociales de Quintero, demandas cruzadas, diferencias políticas públicas y procesos judiciales entre las partes. El documento ministerial enfatizó que estas circunstancias no configuran automáticamente un conflicto de interés, prejuzgamiento o enemistad que comprometa la objetividad en las actuaciones administrativas. Quintero, cuyo cargo se extiende hasta el 7 de agosto de 2026 —con 92 días restantes—, podrá continuar sin restricciones su vigilancia sobre el sistema público de salud en Medellín, que incluye entidades clave como Metrosalud y el Hospital General de Medellín. Esta determinación se enmarca en una acción popular identificada como 05001-23-33-00-2025-00673-00 y una demanda de nulidad electoral radicada el 27 de abril de 2026.

Argumentos legales y ausencia de causales concretas

En el análisis detallado, el Ministerio de Salud sostuvo que los recurrentes no demostraron un interés «claro, suficiente, particular y directo» que afectara la imparcialidad del superintendente. La resolución reafirma la autoridad ministerial conforme a la Ley 489 de 1998 y aclara que aceptar tales recusaciones implicaría declarar impedido a cualquier funcionario por meras controversias públicas o juicios en curso, como el que enfrenta Quintero por el escándalo Aguas Vivas. No procede recurso administrativo contra esta decisión, lo que consolida la continuidad de las investigaciones sobre el sistema de salud local.

«Los argumentos expuestos no demostraron la existencia de un interés ‘claro, suficiente, particular y directo’ que comprometiera la objetividad del superintendente nacional de Salud».

Resolución 000897 de 2026, Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

«No se encuentra configurada ninguna de las causales que aduce el recurrente».

Resolución 000897 de 2026, Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

«Las diferencias políticas, publicaciones en redes sociales, procesos judiciales o denuncias entre las partes no constituyen automáticamente una causal de recusación ni prueban falta de imparcialidad en actuaciones administrativas concretas».

Resolución 000897 de 2026, Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

«Aceptar las recusaciones implicaría considerar impedido a cualquier jefe de entidad por el solo hecho de enfrentar juicios o controversias públicas».

Resolución 000897 de 2026, Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud

Esta resolución marca un precedente en la supervisión de servicios de salud en ciudades grandes como Medellín, donde tensiones políticas no pueden paralizar las funciones de control estatal, asegurando que la vigilancia continúe para garantizar la calidad y transparencia en entidades como Metrosalud y el Hospital General.

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