El Gobierno colombiano, a través del Ministerio de Salud, expidió el decreto 930 de 2026, elevando al 90% el porcentaje mínimo del giro directo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a hospitales, clínicas y proveedores, en un esfuerzo por fortalecer la liquidez del sistema y garantizar la atención en salud. La medida, anunciada en Bogotá el 31 de julio de 2026, modifica el Decreto 780 de 2016 y obliga a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a transferir directamente al menos el 90% de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud, aplicando a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, a las EPS del contributivo que incumplan condiciones, a aquellas bajo vigilancia especial o liquidación, y a las que voluntariamente adopten el mecanismo, así como a fondos destinados a servicios no cubiertos por la UPC.
La decisión responde a una crisis profunda del sistema de salud, agudizada durante el Gobierno Petro, con cierres temporales de servicios, denuncias por falta de medicamentos y una incertidumbre financiera que llevó a la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-760 de 2008, y a la Contraloría General de la República a exigir medidas urgentes. Según cifras oficiales, en el gobierno saliente (2022-2026), el giro directo pasó del 29% en 2022 al 77% en 2026, y con el nuevo decreto la participación superará el 85%, según proyecciones del Ministerio de Salud. Este mecanismo, sustentado en la Ley 1438 de 2011, la Ley 1608 de 2013 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, busca evitar que las EPS retengan recursos destinados a la red hospitalaria.
Declaraciones oficiales ante la crisis
Voceros del Ministerio de Salud explicaron que la iniciativa busca «garantizar un flujo más eficiente, oportuno y transparente de los recursos públicos destinados a la prestación de los servicios de salud». Agregaron que el decreto pretende «brindar mayor estabilidad financiera a las IPS y proveedores, reducir los riesgos de interrupción en la prestación de servicios, mejorar la entrega oportuna de medicamentos y fortalecer la transparencia en la administración de los recursos públicos». Sin embargo, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional ha señalado que el sistema de giro directo, «como está diseñado, no ha tenido avances significativos y no ha aportado en la solución de las fallas estructurales del sistema que, de persistir, ponen en riesgo el goce efectivo del derecho fundamental a la salud».
«Adoptar medidas inmediatas y coordinadas, con el fin de garantizar el flujo oportuno de recursos hacia la red hospitalaria, evitando una agudización de la difícil situación financiera del sistema, que pondría en riesgo el derecho fundamental a la salud de millones de colombianos»
Contraloría General de la República
El decreto 930 de 2026 no modifica las obligaciones contractuales entre EPS y prestadores: las EPS siguen siendo responsables del pago de valores no cubiertos y de las inconsistencias en montos reportados. Las EPS que voluntariamente se acojan al mecanismo también quedarán sujetas al giro directo del 90%. Con esta medida, el Gobierno espera mejorar la liquidez de la red hospitalaria y garantizar la entrega oportuna de medicamentos, aunque persisten las dudas sobre la efectividad del sistema para resolver las fallas estructurales que, según la Corte, aún amenazan el derecho a la salud de millones de colombianos.










