El Ministerio de Transporte expidió el Decreto 1001 de 2026, una reforma integral al servicio de taxi en Colombia que modifica el Decreto 1079 de 2015 y que, según la ministra María Fernanda Rojas, representa un paso histórico para el transporte público individual en el país. La norma, impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro, fue sometida a comentarios ciudadanos entre el 22 de junio y el 6 de julio de 2026 —aunque otra versión del trámite indica que la consulta comenzó el 19 de junio— y busca modernizar el sistema, ajustándolo a las condiciones reales de movilidad del país.
Entre los cambios más significativos, el decreto amplía de uno a cinco años el plazo para que los propietarios repongan un vehículo hurtado, perdido, desintegrado, destruido o sometido a cambio de servicio. En caso de hurto, el dueño deberá presentar la denuncia y la certificación de no recuperación expedida por la Fiscalía dentro de los seis meses siguientes. Asimismo, la vigencia de la tarjeta de operación se duplica, pasando de un año a dos años, y los contratos de vinculación entre propietarios y empresas de taxi tendrán una duración máxima de dos años. Las empresas, por su parte, deberán entregar mensualmente y sin costo un extracto de cobros y pagos a los conductores, y tendrán un plazo máximo de 15 días hábiles para responder a la solicitud de un propietario que desee cambiar de compañía.
Eliminación de la Planilla Única de Viaje Ocasional y nuevas garantías
Uno de los cambios que más impactará en la operación diaria del servicio es la eliminación de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los desplazamientos entre municipios contiguos y para los viajes hacia o desde aeropuertos que sirven a capitales departamentales o áreas metropolitanas ubicados en otros municipios. La norma también prohíbe a las empresas cobrar por permitir la desvinculación de un vehículo, expedir la tarjeta de operación, la Planilla Única de Viaje Ocasional o cualquier servicio no prestado. Además, se elimina el requisito del paz y salvo para adelantar trámites de tránsito o transporte, y se establece que las empresas no podrán imponer condiciones que restrinjan la libertad del propietario para escoger otra compañía, pudiendo el propietario solicitar el cambio en cualquier momento durante la vigencia del contrato, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
«Este decreto representa un paso histórico para el transporte público individual en Colombia. Escuchamos al sector, simplificamos trámites, fortalecemos las garantías para conductores y propietarios, mejoramos el servicio para los usuarios y seguimos construyendo un sistema de transporte moderno, seguro y transparente para todo el país»
María Fernanda Rojas, ministra de Transporte
En materia de asignación de nuevas matrículas, la norma dispone que estas deberán realizarse mediante sorteos públicos con criterios de igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad y participación. La reforma incorpora además acciones afirmativas para incentivar la participación de conductores que no son propietarios de vehículos, aunque no resuelve las barreras financieras para acceder a un automóvil. El Ministerio de Transporte deberá brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales para diseñar programas de formación para conductores y conductoras de taxi, con contenidos sobre atención al usuario, seguridad, eficiencia y mejoramiento del servicio. Con esta reforma, el Gobierno Petro busca actualizar un sector que durante años ha reclamado cambios estructurales, equilibrando los derechos de propietarios, conductores y usuarios en un sistema de transporte que aspira a ser más moderno, seguro y transparente.












