ONU pide al Congreso acelerar discusión de ley de protesta pacífica

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La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó siete recomendaciones al Congreso de la República para que acelere la discusión de la ley estatutaria que regula el derecho a la protesta pacífica. La intervención se realizó el 23 de octubre durante una audiencia pública de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con base en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observación General 37 de 2020 del Comité de Derechos Humanos de la ONU y los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El organismo multilateral insistió en que la función principal de las autoridades no es controlar o impedir la protesta, sino generar las condiciones para que pueda desarrollarse de manera segura. Esta postura se da en medio de tensiones políticas por el decreto del Gobierno nacional que regula la protesta social, mientras se analizan varios proyectos acumulados en la Comisión Primera de la Cámara sobre la materia. La ONU sostiene que la protesta social es una vía legítima de participación democrática y un mecanismo para reclamar derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Límites al uso de la fuerza y armas menos letales

En sus recomendaciones, la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos enfatizó que el uso intencionalmente letal únicamente puede realizarse para proteger una vida; en consecuencia, las armas de fuego no pueden utilizarse para dispersar manifestaciones o proteger bienes materiales. El organismo pidió que la ley estatutaria distinga claramente entre manifestantes pacíficos y quienes cometan actos violentos, y advirtió que una manifestación no debe perder su protección jurídica por conductas aisladas de algunos participantes. Las alteraciones temporales del tránsito y la movilidad, señaló la ONU, no justifican por sí solas la restricción de manifestaciones.

«La función principal de las autoridades no es controlar o impedir la protesta, sino generar las condiciones para que pueda desarrollarse de manera segura»

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos

Las restricciones, cuando sean necesarias, deben ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El diálogo debe operar de forma permanente y no como un trámite previo a la intervención policial; no puede darse por terminado automáticamente si no hay acuerdo. El uso de la fuerza debe ser excepcional y la dispersión solo como último recurso.

La ley debe fijar límites claros para el uso de armas menos letales -en línea con la guía de Naciones Unidas de 2020 sobre la materia- y establecer mecanismos de responsabilidad por abusos. Asimismo, debe proteger a periodistas y defensores de derechos humanos frente a amenazas e interferencias, y contemplar medidas específicas para mujeres y comunidades étnicas. También se requieren salvaguardas contra el uso indebido de datos personales y tecnologías de vigilancia. El organismo insistió en que las violaciones de derechos humanos deben investigarse de forma pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, con garantías de acceso a justicia, reparación y no repetición.

«El uso intencionalmente letal únicamente puede realizarse para proteger una vida; en consecuencia, las armas de fuego no pueden utilizarse para dispersar manifestaciones o proteger bienes materiales»

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos

Las siete recomendaciones buscan que Colombia cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y amplíe las garantías para el ejercicio de la protesta pacífica, limite el uso de la fuerza y establezca controles efectivos sobre las intervenciones policiales. La Oficina de la ONU en Colombia advirtió que una ley estatutaria sólida y acorde con los estándares internacionales es fundamental para fortalecer la democracia y la participación ciudadana en el país.

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