El Pacto Histórico, a través de la representante a la Cámara por Cundinamarca Natalia Moreno Puin, radicó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado contra la Resolución 3564 de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se otorgó personería jurídica al partido Defensores de la Patria, fundado por el presidente Abelardo de la Espriella junto a Joaquín Camilo Gutiérrez Caballero y Carlos Augusto Suárez Rojas. La acción judicial incluye además una solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, con el objetivo de frenar el acceso inmediato de esa colectividad a financiación estatal y avales electorales antes de que estos se materialicen.
Según la demanda, el CNE habría excedido sus competencias al crear una nueva vía de reconocimiento de personería jurídica que no está contemplada ni en la ley estatutaria ni en la Constitución. En particular, la representante Moreno sostiene que la corporación aplicó indebidamente la Sentencia SU-316 de 2021 de la Corte Constitucional, un precedente que protegía a fuerzas de oposición, como Colombia Humana, bajo tres condiciones específicas: superar el umbral presidencial, ocupar el segundo lugar en la contienda y declararse en oposición. “Aquí hay una aplicación indebida de jurisprudencia, puesto que el fundamento del CNE no puede ser el mismo aplicado a Colombia Humana, son casos absolutamente diferentes. Uno perdió la Presidencia y necesitaba garantías de oposición; el otro la ganó y hoy es Gobierno”, afirmó Moreno Puin.
El centro del debate jurídico gira en torno al artículo 108 de la Constitución, que establece que un partido político adquiere personería jurídica si obtiene al menos el 3% de la votación válida en las elecciones legislativas, ya sea al Senado o a la Cámara de Representantes. En el caso de Defensores de la Patria, la agrupación no inscribió listas ni obtuvo votos en esos comicios, y el CNE validó el requisito utilizando exclusivamente los resultados de la elección presidencial. La demanda califica esta decisión como un “atajo ilegal” que vulnera el principio de igualdad y el orden constitucional.
Los argumentos centrales de la demanda
Uno de los puntos más críticos que plantea la acción judicial es la arbitrariedad de atribuir la totalidad de los votos presidenciales únicamente a Defensores de la Patria. La representante Moreno recordó que el voto es secreto y que la candidatura ganadora fue apoyada por una coalición de múltiples partidos: Salvación Nacional, Cambio Radical, Centro Democrático, Partido Conservador y Partido de la U. “No es posible asignar todos esos sufragios a una sola colectividad cuando la ciudadanía votó por una fórmula respaldada por distintas fuerzas políticas”, señaló la congresista. Además, la demanda cuestiona que principios como la igualdad, el pluralismo y la confianza legítima puedan servir como fuentes autónomas para crear una vía de personería jurídica no prevista en la Carta Magna.
“La organización y régimen de los partidos y movimientos políticos y el estatuto de la oposición tienen reserva de ley estatutaria y el CNE solo posee potestad de regulación en materias operativas y administrativas de su propia competencia. El CNE no posee facultades para crear nuevas vías de acceso a la personería jurídica ni para sustituir los requisitos constitucionales mediante actos administrativos”.
Natalia Moreno Puin, representante a la Cámara por Cundinamarca
La demanda recuerda que la Sentencia SU-316 de 2021 fue diseñada para garantizar la participación de fuerzas de oposición que, habiendo perdido la Presidencia, quedaban sin representación en el Congreso. “El CNE no puede saltarse la Constitución para otorgar privilegios, financiación estatal y avales a la fuerza del Gobierno entrante mediante un atajo ilegal. La norma es clara, la personería jurídica se gana en el Congreso”, enfatizó Moreno Puin.
De prosperar la demanda, el Consejo de Estado anularía la personería jurídica de Defensores de la Patria y cancelaría las inscripciones derivadas de la resolución 3564. Además, sentaría un precedente que impediría que futuras fórmulas presidenciales accedan a personería jurídica sin cumplir con el umbral electoral en el Congreso, blindando así el artículo 108 constitucional frente a interpretaciones que la demandante considera extralimitadas por parte del CNE.










