Los pensionados en Colombia tienen derecho a reclamar el retroactivo pensional, un pago acumulado de las mesadas que no fueron reconocidas a tiempo, siempre que cumplan los requisitos legales y tramiten la solicitud ante el fondo correspondiente. Este beneficio aplica tanto para quienes están afiliados a Colpensiones, en el Régimen de Prima Media, como para los que pertenecen a fondos privados del Régimen de Ahorro Individual. También pueden solicitarlo los prepensionados, trabajadores dependientes e independientes, e incluso los familiares de titulares fallecidos en los casos de pensión de sobrevivientes. El retroactivo se genera cuando el reconocimiento de la mesada no se emite a tiempo, pese a que el afiliado ya ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley, como la edad, las semanas cotizadas y, en algunos casos, el cese de cotizaciones.
La Ley 100 establece que Colpensiones tiene un plazo máximo de cuatro meses para emitir la resolución de pensión, tiempo durante el cual el trabajador debe continuar con sus funciones contractuales. Si la demora se extiende más allá de ese período, el fondo debe pagar las mesadas dejadas de percibir desde la fecha en que se configuró el derecho. En el caso de la pensión de vejez, el retroactivo empieza a contar desde el momento en que se cumplen simultáneamente la edad y las semanas mínimas de cotización, que son 1.300 semanas según la ley. Para la pensión de invalidez, el cálculo se hace desde la fecha de formación de la invalidez o desde el pago de la última incapacidad, y se exige una pérdida de capacidad laboral de al menos el 50 %. En la pensión de sobrevivientes, el retroactivo se genera desde la fecha de muerte del pensionado o cotizante. Los trabajadores dependientes deben acreditar el retiro del sistema, mientras que los independientes solo necesitan el cese de cotizaciones.
Plazos y requisitos para la reclamación
La solicitud del retroactivo debe formalizarse ante el fondo de pensiones, ya sea público o privado, y para ello es necesario presentar la historia laboral, los certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos y los documentos para el registro de la cuenta bancaria donde se recibirán los pagos. Es importante que los afiliados puedan hacer actualizaciones y correcciones en los datos bancarios para evitar contratiempos. El derecho a reclamar este pago prescribe a los tres años, aunque el plazo puede interrumpirse si se presenta una solicitud formal ante la entidad, la cual tiene un mes para responder. De acuerdo con el análisis del portal Tus Abogados y Contadores, debe haber un reconocimiento del derecho por parte de instituciones públicas o privadas para que proceda el retroactivo. Además, advierten que puede ocurrir que un trabajador no sea retirado de la pensión pero sí termine las cotizaciones, caso en el que el fondo negaría la pensión por faltar uno de los requisitos exigidos por la ley.
Estabilidad laboral y prepensionados
Mientras el contrato laboral siga vigente, el trabajador conserva su salario, prestaciones sociales y, en algunos casos, bonificaciones. La ley otorga una protección especial a los prepensionados, aquellos que están a tres años o menos de jubilarse, quienes cuentan con estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, como lo señala la Ley 100, si se les comprueba una falta grave o un incumplimiento del contrato, incluso estando tan cerca de la pensión, pueden ser despedidos. Para los familiares de un titular fallecido, es posible reclamar la pensión de sobrevivientes sin necesidad de agotar el proceso de sucesión, pero el retroactivo no se reconoce en los mismos términos que para el titular. En cualquier caso, los expertos recomiendan iniciar la reclamación desde el día en que la persona cumple el requisito de la edad, y hacer seguimiento constante al trámite para evitar que la demora se traduzca en una pérdida económica.
“El plazo máximo para que Colpensiones emita esa resolución es de cuatro meses, tiempo en el que el trabajador deberá seguir llevando a cabo sus funciones contractuales”.
Ley 100
“Los prepensionados en Colombia cuentan con estabilidad reforzada, pero si se les comprueba falta grave o incumplimiento del contrato, incluso estando a tres años o menos de jubilarse, pueden ser despedidos”.
Ley 100










