Petro debe condecorar a De la Espriella antes del 7 de agosto pese a ruptura

Compartir en redes sociales

El presidente Gustavo Petro se encuentra en la obligación legal de imponer la condecoración Orden de Boyacá en Grado de Gran Collar al presidente electo Abelardo de la Espriella antes del próximo 7 de agosto, fecha de la transmisión de mando, según lo establece el artículo 13, numeral 8 del decreto 770 de 1982. Este mandato persiste a pesar de la evidente ruptura de relaciones entre ambos mandatarios, quienes han protagonizado un tenso clima político tras los resultados de las elecciones del pasado 21 de junio y la negativa de De la Espriella a reunirse con el actual jefe de Estado para coordinar la transición.

El decreto de 1982 es claro al señalar que el presidente saliente debe imponer al electo la máxima distinción nacional antes de que termine su periodo, como un mecanismo para garantizar la continuidad institucional y la legitimidad en el traspaso del poder. La norma, además, impide que un presidente se autoconceda la orden, lo que hace indispensable la participación de ambos. Sin embargo, el proceso de empalme entre las dos administraciones se encuentra fallido, en medio de críticas cruzadas: Petro ha cuestionado la legitimidad de los resultados electorales, mientras que De la Espriella ha evitado cualquier acercamiento.

Un acto protocolario obligatorio

El acto de imposición, que debe realizarse en la Casa de Nariño, no tiene aún fecha confirmada. La presidencia saliente informó a Nicolás Gómez Arenas, jefe de Gabinete entrante, que Petro sí cumplirá con la condecoración, pero sin definir el día. El texto del decreto 770 es inequívoco:

«El señor presidente de la República con anterioridad al término de su período de gobierno, impondrá al Presidente Electo la condecoración ‘Orden de Boyacá’ en el Grado de ‘Gran Collar’»

Decreto 770 de 1982, artículo 13, numeral 8

Este mandato tiene un antecedente reciente: el 5 de agosto de 2022, el entonces presidente saliente Iván Duque condecoró a Gustavo Petro dos días antes de su posesión. No obstante, la actual coyuntura política hace incierto el cumplimiento del protocolo. Si el acto no se concreta, el decreto 414 de 1974 establece que el presidente electo adquiere la calidad de Gran Maestre de las órdenes nacionales al momento de posesionarse, incluso sin recibir físicamente las insignias, evitando así un vacío de poder.

Además de la Orden de Boyacá, el nuevo mandatario debe recibir la Orden de San Carlos y la Orden Nacional al Mérito en sus grados más altos, ceremonias que también están sujetas al mismo calendario. La falta de comunicación entre Petro y De la Espriella añade incertidumbre a una tradición republicana que busca sellar el traspaso con un gesto de unidad institucional, hoy empañado por las profundas diferencias políticas.

Sigue leyendo