Petro no asistirá a la posesión de De la Espriella: “es un fraude”

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El presidente Gustavo Petro anunció este martes, durante la transmisión del Consejo de Ministros del 14 de julio de 2026, que no asistirá a la posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella, programada para el 7 de agosto de 2026, al acusarlo de fraude electoral. «Yo no puedo aceptar un presidente, y por eso no voy a estar el 7 de agosto en ninguna parte, ni darle la mano; allá él que lo diga, pero él sabe por qué, porque eso es un fraude», declaró el mandatario saliente. Sin embargo, la Constitución Política de 1991 no exige la presencia del presidente que entrega el cargo para que la investidura del nuevo jefe de Estado sea válida, según expertos constitucionales.

El expresidente de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda explicó que el acto de posesión no depende del mandatario saliente, sino de un procedimiento establecido en el artículo 192 de la Carta Magna, que exige la presencia del Congreso para que el presidente electo preste juramento ante el presidente del Senado. «El presidente de turno no le entrega el poder al ganador; el ganador es elegido por el pueblo», afirmó Cepeda en declaraciones citadas por El Tiempo. Además, recordó que la certificación de quién ganó las elecciones corresponde al Consejo Nacional Electoral, un órgano constitucional autónomo, y que el mecanismo para asumir el cargo está diseñado para respetar la voluntad popular, independientemente de la opinión del jefe de Estado saliente.

La Constitución respalda la posesión sin el presidente saliente

La validez de la posesión de Abelardo de la Espriella no está supeditada a la asistencia de Gustavo Petro. El artículo 192 de la Constitución, con 35 años de vigencia, establece que el presidente electo debe tomar posesión ante el Congreso, en sesión solemne, y prestar juramento. La presencia del presidente saliente es un acto protocolario, pero no un requisito jurídico. Cepeda subrayó que «desde el punto de vista constitucional, no importa que el presidente de turno diga que no reconoce al ganador. El ganador es declarado por un órgano constitucional y la Constitución establece el mecanismo para que asuma el cargo, respetando la voluntad popular». Así, la ceremonia puede realizarse sin Petro, siempre que el Congreso esté presente.

De la Espriella propone posesionarse en una guarnición militar

En respuesta a la controversia, el presidente electo Abelardo de la Espriella ha insistido en su propuesta de posesionarse en una guarnición militar ubicada en el sur del país, como un homenaje a las Fuerzas Armadas. «Pese a la oposición del nefasto y delirante gobierno saliente, los colombianos pueden estar seguros de que cumpliré mi promesa: me voy a posesionar en el sur del país en una guarnición militar para rendirle un homenaje solemne a los héroes de la patria y a los uniformados que protegen la democracia, la libertad, la institucionalidad», declaró De la Espriella. No obstante, Petro rechazó que la ceremonia se organice en un cuartel, argumentando que las Fuerzas Militares y de Policía permanecen bajo su mando hasta que el nuevo presidente preste juramento. La posesión fuera de la sede habitual del Capitolio Nacional requeriría que el Congreso se desplace al lugar escogido, una discusión práctica que se abrirá después del 20 de julio de 2026, fecha de instalación del nuevo Congreso.

«Yo no puedo aceptar un presidente, y por eso no voy a estar el 7 de agosto en ninguna parte, ni darle la mano; allá él que lo diga, pero él sabe por qué, porque eso es un fraude»

Gustavo Petro, presidente de Colombia

«El presidente de turno no le entrega el poder al ganador; el ganador es elegido por el pueblo»

Manuel José Cepeda, expresidente de la Corte Constitucional

El equipo de De la Espriella ha enviado una carta a los secretarios del Senado, Diego Alejandro González González, y de la Cámara, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, para estudiar la posibilidad de que el Congreso sesione en una instalación militar el 7 de agosto. Mientras tanto, la controversia pone a prueba la solidez de las instituciones colombianas y la vigencia de la Constitución de 1991, que Manuel José Cepeda señala como el marco adecuado para responder a este tipo de situaciones. La certificación del CNE y el juramento ante el presidente del Senado serán los elementos que determinen la validez del acto, con o sin la presencia del mandatario saliente.

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