La Alcaldía de Cartagena definió la rotación del pico y placa para este miércoles 10 de junio y para el resto del año, con horarios y multas específicas para quienes incumplan la medida. La restricción, que aplica según el último dígito de la placa del vehículo, el día de la semana y el tipo de automotor, busca reducir el parque vehicular, el tránsito, los siniestros automovilísticos y mejorar la calidad del aire en la ciudad.
Para el miércoles 10 de junio, los vehículos particulares cuyas placas terminen en 9 y 0 no podrán circular durante los horarios establecidos, que son de 7:00 a 9:00 de la mañana y de 18:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. En el caso de las motos, la restricción se extiende desde las 5:00 hasta las 23:00 horas, mientras que para los taxis el pico y placa es continuo, desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 del día siguiente, es decir, 24 horas completas.
Multas e inmovilización para infractores
Quienes incumplan la normativa deberán pagar una multa equivalente a 15 días de salario mínimo vigente, lo que representa 711.750 pesos colombianos, calculados sobre un salario mínimo diario de 47.450 pesos. Además de la sanción económica, el vehículo será inmovilizado, lo que agrava las consecuencias para los conductores que no respeten la restricción.
Rotación vigente hasta enero de 2027
La Alcaldía estableció una programación semestral que se extiende hasta el 22 de enero de 2027, con cambios periódicos en los dígitos restringidos para vehículos particulares. Del 16 de enero al 27 de marzo de 2026, la rotación será la siguiente: lunes placas 5 y 6; martes 7 y 8; miércoles 9 y 0; jueves 1 y 2; viernes 3 y 4. Desde el 30 de marzo hasta el 27 de junio de 2026, los dígitos cambiarán a lunes 7 y 8; martes 9 y 0; miércoles 1 y 2; jueves 3 y 4; viernes 5 y 6. Posteriormente, del 30 de junio al 2 de octubre de 2026, regirá lunes 9 y 0; martes 1 y 2; miércoles 3 y 4; jueves 5 y 6; viernes 7 y 8. Finalmente, del 5 de octubre de 2026 al 22 de enero de 2027, la restricción será lunes 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles 5 y 6; jueves 7 y 8; viernes 9 y 0.
Para los taxis, la rotación correspondiente al período del 1 al 26 de junio de 2026 incluye los mismos dígitos: lunes 5 y 6; martes 7 y 8; miércoles 9 y 0; jueves 1 y 2; viernes 3 y 4.
Vehículos exentos y requisitos
La normativa contempla exenciones para ciertos vehículos, como aquellos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular, automóviles eléctricos o de cero emisiones, vehículos oficiales, de emergencia, de atención médica, distribución de medicamentos, rescate o traslado de órganos, control de tráfico y grúas, residuos hospitalarios, medios de comunicación, servicios turísticos y enseñanza automovilística. Para acceder a la exención, los propietarios o conductores deben presentar una solicitud formal, adjuntar la documentación del vehículo y del conductor, y acreditar el paz y salvo correspondiente.












