La Presidencia de la República, a través de la Jefatura de Despacho, notificó formalmente al presidente electo Abelardo de la Espriella que su ceremonia de posesión no puede realizarse en una base militar y debe efectuarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional, según un documento difundido por Caracol Radio. La decisión fue comunicada tras la solicitud del mandatario electo de adelantar el acto de transmisión de mando en instalaciones como la Vigésima Brigada en Popayán, el CACOM 7, el Cantón Militar Pichincha en Cali, Tolemaida o la CAMAN en Madrid, argumentando supuestas razones de seguridad o simbólicas. La Presidencia saliente, encabezada por Gustavo Petro, fundamentó su negativa en el artículo 9 de la Ley 5 de 1992, que establece la sede del Congreso en la capital, y en el Decreto 770 de 1982, así como en el artículo 33 de la misma ley, que estipula que el traslado de sede solo puede ser acordado entre las dos cámaras legislativas. La Jefatura de Despacho concluyó categóricamente que “no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional”.
El debate jurídico se centra en si la posesión debe realizarse obligatoriamente en la sede física del Capitolio o si puede llevarse a cabo ante el Congreso en otro lugar. Para el exministro de Justicia Javier Sarmiento, la Constitución Política de 1991 exige que la posesión se realice ante el Legislativo, no necesariamente en su sede física, por lo que una guarnición militar sería una opción jurídicamente válida. En contraste, la Presidencia saliente insiste en que la decisión corresponde exclusivamente al Congreso, según la ley vigente. El secretario general del Senado, Diego González, explicó que el trámite para un cambio de sede requeriría una proposición aprobada tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, y que los gastos de desplazamiento de los congresistas serían asumidos por el propio Congreso. Además, González detalló que en el Congreso pleno cada cámara debe reunir su propio cuórum decisorio, equivalente a la mitad más uno de sus integrantes.
Documento oficial y condecoraciones
En el mismo documento, la Presidencia señaló que, en cumplimiento del artículo 13 numeral 8 del Decreto 770 de 1982, con anterioridad a la transmisión de mando, el presidente saliente impondrá al presidente electo la condecoración Orden de Boyacá en grado de Gran Collar y, conforme a la práctica institucional, la Orden de San Carlos (Gran Collar) y la Orden Nacional al Mérito (Gran Cruz Extraordinaria). La posesión de Abelardo de la Espriella está prevista para después del 20 de julio de 2026, fecha en la que asumirá el cargo. El abogado Andrés Felipe Peláez señaló que la iniciativa para modificar la sede debe partir del Legislativo, no del Ejecutivo, para preservar la separación de poderes, reforzando así la postura oficial de que la Casa de Nariño no tiene injerencia en ese aspecto.
“No tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional”
Presidencia de la República, documento oficial
La controversia ha generado un intenso debate político y jurídico en el país, mientras el presidente electo insiste en su propuesta de posesionarse en una base militar, lo que requeriría un acuerdo explícito entre las cámaras del Congreso, que aún no se ha materializado. La comunidad jurídica y los analistas políticos siguen de cerca el desarrollo de este asunto, que podría sentar un precedente sobre los límites del Ejecutivo y las atribuciones del Legislativo en la organización de la transmisión de mando presidencial.












