Senado detalla el procedimiento para posesión de De la Espriella en guarnición militar

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El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, formalizó el pasado 13 de julio de 2026 su intención de posesionarse en una guarnición militar ubicada en el sur del país, en lugar de hacerlo en el Capitolio Nacional en Bogotá, como manda la tradición. La decisión, que busca rendir un homenaje solemne a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, desencadenó una consulta directa del entorno del mandatario electo ante las secretarías del Senado y la Cámara de Representantes para determinar la viabilidad legal de trasladar la sesión del Congreso. El secretario general del Senado, Diego Alejandro González, fue el encargado de detallar el procedimiento que debería seguir el Legislativo para concretar esta inédita ceremonia.

Según explicó González, el artículo 140 de la Constitución Política de Colombia establece que la sede del Congreso es la capital de la República, pero también faculta a las cámaras para que, por acuerdo entre ellas, puedan trasladar su sede a otro lugar. «Uno de los caminos sería la presentación de una proposición, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, donde se apruebe que el Congreso en pleno pueda sesionar para posesionar al presidente electo en un lugar distinto al Capitolio Nacional», indicó el funcionario. Este mecanismo requeriría que ambas corporaciones aprueben la proposición en sus respectivas plenarias, con el quórum decisorio mínimo exigido: 53 senadores en la cámara alta y 90 representantes en la baja, equivalentes a la mitad más uno de los integrantes de cada corporación.

Un gesto hacia la fuerza pública que divide opiniones

La propuesta de De la Espriella, quien ha insistido en que su posesión se realice en el sur del país como reconocimiento a los uniformados que protegen la democracia, generó reacciones divididas en el ámbito político y social. Sin embargo, el presidente en ejercicio, Gustavo Petro, en su calidad de comandante en jefe de la fuerza pública, ordenó que no se realice la ceremonia en ese lugar, lo que añade una capa de tensión institucional al proceso. La Constitución colombiana establece que la posesión presidencial debe efectuarse ante el Congreso, la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, con dos testigos, lo que abre distintas vías jurídicas para cumplir con el mandato.

«Me voy a posesionar en el sur del país, en una guarnición militar, para rendirle un homenaje solemne a los héroes de la patria y a los uniformados que protegen la democracia, la libertad y la institucionalidad».

Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia

«El artículo 140 constitucional establece que la sede del Congreso es la capital de la República (Bogotá), pero también establece a renglón seguido que las cámaras podrán, por acuerdo entre ellas, trasladar su sede a otro lugar. Entonces, hemos explicado, frente al procedimiento que ellos nos solicitan allí, es que uno de los caminos sería la presentación de una proposición, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, donde se apruebe que el Congreso en pleno pueda sesionar para posesionar al presidente electo en un lugar distinto al Capitolio Nacional».

Diego Alejandro González, secretario general del Senado

El secretario general del Senado subrayó que este tipo de sesiones son de orden protocolario y que, para que el Congreso en pleno pueda sesionar fuera de su sede habitual, se requiere el quórum decisorio en cada una de las cámaras. De aprobarse la proposición, sería la primera vez en la historia de Colombia que una sesión formal del Congreso se realice fuera de Bogotá, lo que marcaría un precedente institucional de gran relevancia. Mientras tanto, el país sigue atento a los próximos pasos del presidente electo y del Legislativo, en medio de un debate que combina legalidad, simbolismo y la relación entre el nuevo gobierno y las fuerzas armadas.

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