SIC expide circular para evitar abusos de precios en zonas afectadas por terremoto

Compartir en redes sociales

Tras el terremoto del pasado 10 de agosto que sacudió doce departamentos del país, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular No. 003 de 2026, un instrumento jurídico que busca blindar la economía de los hogares colombianos frente a posibles abusos en los precios de productos y servicios esenciales. La medida, fechada el 27 de agosto, se enmarca en las facultades que le otorga al Gobierno nacional la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto, así como la emergencia económica, social y ecológica del Decreto 1261 de 2026. La circular está dirigida a una amplia cadena de actores: desde productores, proveedores, comercializadores y distribuidores, hasta consumidores, alcaldías y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

La SIC recordó que, en las zonas declaradas en desastre, que abarcan Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, se aplican con todo rigor las prohibiciones consagradas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Está terminantemente vedado incrementar los precios de bienes y servicios necesarios para la atención de la emergencia sin una justificación económica objetiva y verificable. Asimismo, los competidores no pueden acordar entre sí incrementos artificiales de precios ni limitar la oferta para especular. La circular aclara, no obstante, que se permiten acuerdos legítimos entre empresas que, en el marco de la solidaridad, busquen atender la emergencia siempre que redunden en beneficio directo de los consumidores.

Telecomunicaciones y garantías para los consumidores

Uno de los frentes más sensibles de la circular es el de las comunicaciones. La SIC estableció obligaciones concretas para los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, invocando el artículo 2.1.12.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Las empresas no podrán cobrar a los usuarios durante los periodos de interrupción del servicio ocasionados por la fuerza mayor del terremoto, y deberán informar de manera inmediata sobre cualquier cierre no programado de oficinas de atención. De manera crucial, se les exige garantizar que todas las llamadas a las líneas de emergencia —Policía, Bomberos, ambulancias y demás servicios de seguridad— sean gratuitas y posibles incluso cuando el usuario no cuente con saldo. Además, deben habilitar canales no presenciales para la recepción y trámite de peticiones, quejas y reclamos (PQR) de la población afectada.

La Superintendencia también puso la lupa sobre la publicidad y las promociones. Ordenó vigilar el cumplimiento de las ofertas dirigidas a la población damnificada, así como la claridad de la información sobre el estado de los productos: si un artículo es nuevo, usado o reparado, y cuáles son las condiciones reales de su garantía. Se busca evitar que comerciantes inescrupulosos se aprovechen de la desinformación o la urgencia de las familias afectadas para colocar productos en condiciones desventajosas.

«La SIC, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las contenidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, advierte que las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente circular darán lugar al inicio de investigaciones administrativas que, de comprobarse, conllevarán las sanciones previstas en la ley, incluyendo multas que pueden alcanzar los 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.»

Texto de la Circular No. 003 de 2026, Superintendencia de Industria y Comercio

Para darle capilaridad a la vigilancia, la circular exhorta a todas las alcaldías de los doce departamentos afectados a desplegar visitas de inspección en los establecimientos de comercio. Los funcionarios municipales deberán verificar posibles prácticas de acaparamiento, ventas atadas (exigir la compra de un producto para acceder a otro), publicidad engañosa y cláusulas abusivas en los contratos. Los hallazgos de estas inspecciones deberán ser remitidos a la Dirección de Protección al Consumidor de la SIC para que esta, con base en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, adelante las investigaciones pertinentes. La medida busca que ninguna familia colombiana, en medio de la tragedia, tenga que pagar más de la cuenta por la ayuda y los servicios que necesita para recomponer su vida.

Sigue leyendo