Sin Pico y Placa en Cartagena este lunes 24 de agosto de 2026

Compartir en redes sociales

La Alcaldía de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), informó que este lunes 24 de agosto de 2026 no habrá restricción de Pico y Placa para vehículos particulares, motocicletas ni taxis en la ciudad. La decisión se enmarca dentro del calendario oficial de rotaciones de placas para el año 2026, el cual fue publicado por las autoridades de tránsito con el objetivo de reducir el parque vehicular, descongestionar el tráfico, disminuir los accidentes automovilísticos y mitigar los niveles de contaminación en la capital de Bolívar.

La medida, que aplica de lunes a viernes excepto en días festivos, establece horarios y rotaciones específicas para cada tipo de vehículo durante el año. Para las motos, la restricción rige entre las 5:00 de la mañana y las 11:00 de la noche, mientras que los automóviles particulares tienen ventanas de restricción de 7:00 a 9:00 de la mañana y de 6:00 a 8:00 de la noche. En el caso de los taxis, la limitación se extiende durante 24 horas continuas, desde las 6:00 de la mañana de un día hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente.

Rotación de placas para particulares en 2026

El calendario de rotaciones para vehículos particulares se divide en cuatro periodos a lo largo del año. Durante el primer periodo, que va del 16 de enero al 27 de marzo, la restricción por día se aplica así: los lunes no pueden circular los vehículos con placas terminadas en 5 y 6; los martes, las de 7 y 8; los miércoles, las de 9 y 0; los jueves, las de 1 y 2; y los viernes, las de 3 y 4. En el segundo periodo, del 30 de marzo al 27 de junio, la rotación cambia: los lunes quedan restringidas las placas 7 y 8; los martes, 9 y 0; los miércoles, 1 y 2; los jueves, 3 y 4; y los viernes, 5 y 6. El tercer periodo, del 30 de junio al 2 de octubre, establece que los lunes no circulan las placas 9 y 0; los martes, 1 y 2; los miércoles, 3 y 4; los jueves, 5 y 6; y los viernes, 7 y 8. Finalmente, el cuarto periodo, que inicia el 5 de octubre y se extiende hasta el 22 de enero de 2027, aplica la rotación así: lunes, placas 1 y 2; martes, 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8; y viernes, 9 y 0.

Para los taxis, la rotación se concentra en un periodo único que va del 1 de junio al 26 de junio, con la siguiente distribución: los lunes no pueden circular los vehículos con placas terminadas en 5 y 6; los martes, las de 7 y 8; los miércoles, las de 9 y 0; los jueves, las de 1 y 2; y los viernes, las de 3 y 4. Las autoridades advirtieron que infringir la medida de Pico y Placa conlleva una multa equivalente a 15 días de salario mínimo vigente, que asciende a 711.750 pesos colombianos, calculados con base en un salario mínimo diario de 47.450 pesos. Además, el vehículo del infractor será inmovilizado.

No obstante, la normativa contempla un listado de vehículos exentos de la restricción, entre los que se incluyen aquellos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular, los vehículos eléctricos o de cero emisiones, los oficiales de todos los niveles, y los de emergencia y atención médica. También están exceptuados los automotores destinados a la distribución de medicamentos, rescate y traslado de órganos, control de tráfico, grúas, recolección de residuos hospitalarios, medios de comunicación, servicios turísticos y enseñanza automovilística.

Sigue leyendo