Una de las sanciones es por incumplir con entrega de medicamentos en Caldas
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Según explicó la Superintendencia Nacional de Salud, en Colombia en el último año se registraron 290.386 reclamos por negación de tecnologías en salud, por falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de estas, lo cual habla a las claras de la deficiencia en el sistema de salud.
De hecho, estas quejas por falta de entrega oportuna o negación de un medicamento ya autorizado por la EPS, han obligado a la Supersalud a utilizar las medidas disponibles legalmente para ejercer acciones de control sobre estos vigilados.
Es así como en medio de estas dificultades para los usuarios, dicha entidad por primera vez hizo uso de las facultades que tiene como máximo órgano para la inspección, vigilancia y control de sus vigilados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSS, para sancionar a dos gestores farmacéuticos por no cumplir sus deberes con los afiliados al sistema de salud.
“Se trata de Audifarma y Sumiprocesos, quienes no atendieron las instrucciones de la Supersalud, actuaron irregularmente en la dispensación de medicamentos y/o dispositivos médicos, y se negaron a reportar información relevante para determinar el impacto de su incumplimiento”, indicó la entidad.
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El porqué de las sanciones
Caso Audifarma:
- La Superintendencia encontró que había deficiencias en los reportes de información e incumplimiento reiterado en la dispensación de medicamentos ambulatorios en el departamento de Caldas, afectando a los usuarios del sistema de salud pertenecientes a las EPS con las que se habían suscrito los contratos. Por estos motivos, la Supersalud, a través de una medida administrativa, le impuso sanción consistente en multa que asciende a Doscientos Treinta (230) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV.
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Caso Sumiprocesos:
- Este gestor farmacéutico suscribió contrato con una EPS Indígena para operar en el Departamento de La Guajira (en su momento), se encontró como resultado de un proceso de auditoría, evidencia de irregularidades en la entrega de dispositivos médicos, no entrega de la información requerida y no suscripción del plan de mejoramiento que, por disposición legal, deben presentar para subsanar las conductas evidenciadas. A través de una medida administrativa se le impuso sanción consistente en multa que asciende a Doscientos Cincuenta (250) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV.
- Para este caso en la Guajira, según la Delegatura para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos de la Supersalud, al momento de la acción de inspección el gestor no contaba con inventario mínimo de medicamentos y/o dispositivos médicos disponibles en su establecimiento farmacéutico, puesto que, a partir del requerimiento por los usuarios, el gestor apenas hacía el pedido a otra ciudad, de donde los enviaban por vía terrestre, incumpliendo así con la oportunidad en la dispensación y las medidas de seguridad para el transporte de estas tecnologías en salud.
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Luego de estas multas a los gestores farmacéuticos, la Supersalud anunció que se vienen nuevas medidas administrativas y que mantendrá especial vigilancia sobre estos actores del sistema, dada la coyuntura actual que vive el sistema de salud por acceso a tecnologías en salud.
Cabe recordar que en Colombia existen 137 gestores farmacéuticos identificados, los cuales actúan dentro del sistema de salud a partir de un contrato celebrado con una EPS, la cual tiene la responsabilidad de pagarle a ese gestor farmacéutico (proveedor de tecnologías en salud) por cumplir con un rol específico dentro del SGSSS: dispensar ambulatoriamente y de manera oportuna los medicamentos y/o dispositivos médicos.
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Procesos administrativos
Hay que precisar que, por disposición normativa, actualmente las medidas de control que la Supersalud puede imponer a los gestores farmacéuticos se limitan a un proceso administrativo sancionatorio, ya que, sobre estos actores no se pueden aplicar medidas de intervención, como sí sucede con otros sujetos vigilados como EPS, IPS y Secretarías de Salud.

El Superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano, explicó que Existe un vacío jurídico por la falta de reglamentación de los gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud, “sin embargo, esto no nos impide actuar, puesto que, como sujetos vigilados, les asisten deberes claramente establecidos en la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud y algunas normas generales del sector salud que le son aplicables”.
Rubiano agregó que no es admisible que un mismo gestor farmacéutico suscriba contratos con distintas EPS sin tener la capacidad logística e instalada para atender a todos sus afiliados.
“Por ello, en esta ocasión imponemos multas a estos dos gestores farmacéuticos que han incumplido con la dispensación oportuna de medicamentos y/o dispositivos médicos a los pacientes del SGSSS y el reporte de la información requerida”, agregó el Supersalud.
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Reclamos de diversa índole
Según datos registrados por la Superintendencia Nacional de Salud, en el último año el 18% del total de reclamos registrados trataron sobre negación de medicamentos y/o dispositivos médicos, por falta de oportunidad en la dispensación o entrega incompleta de estos. Es decir, se presentaron un total de 290.836 reclamos, de los cuales 276.014 son tecnologías autorizadas, con cargo a la UPC, y 14.372 son por tecnologías no cubiertas.
A raíz de la importancia que tienen los gestores farmacéuticos dentro del SGSSS y sus obligaciones con los afiliados a la EPS con las que voluntariamente firmaron contratos de dispensación de tecnologías en salud, la Superintendencia Nacional de Salud, haciendo uso de sus funciones de inspección, vigilancia y control, encontró evidencia del continuo incumplimiento de algunos de estos actores por la no entrega oportuna de medicamentos y/o dispositivos médicos, y, como consecuencia, decidió sancionar a estos vigilados.

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Fuente: Superintendencia Nacional de Salud.