Tribunal de Bogotá revoca inhabilidad a exintegrante de AUC y le restituye derechos políticos

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El Tribunal Superior de Bogotá revocó la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas que pesaba sobre Luis Alberto Vargas Pinto, exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quien logró recuperar sus derechos políticos mientras continúa vinculado al proceso de Justicia y Paz. La decisión, que resuelve un recurso de apelación presentado por la defensa del postulado, modifica lo dispuesto en un auto del 11 de noviembre de 2025 que había negado la suspensión de dicha inhabilidad.

Vargas Pinto, quien se desmovilizó el 7 de diciembre de 2002 al ingresar al Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar de las AUC y permaneció en esa estructura hasta su captura el 7 de mayo de 2004, fue postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz el 15 de enero de 2008. En su contra pesaba una condena dentro del marco de la Ley 975 de 2005 que le impedía votar y ejercer cargos públicos, restricción que ahora queda parcialmente sin efecto.

Los argumentos del Tribunal

Al resolver la apelación interpuesta contra la providencia que negaba el derecho al voto y la suspensión de la inhabilidad, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que la pena alternativa prevista en la Ley 975 de 2005 suspende los efectos jurídicos de las penas ordinarias impuestas en las sentencias de Justicia y Paz. La Sala explicó que esta figura jurídica busca promover la reparación de daños y la resocialización de los postulados, y no únicamente restringir su libertad. El Tribunal concluyó que mantener la inhabilidad limitaba de manera innecesaria el proceso de reintegración social al que aspiran los exintegrantes de grupos paramilitares que se acogen a este marco legal.

«La pena alternativa suspende inequívocamente los efectos jurídicos de las penas ordinarias impuestas en las sentencias de Justicia y Paz, sin que ello signifique el desconocimiento de los compromisos adquiridos por los postulados de la Ley 975 de 2005»

Tribunal Superior de Bogotá, citado por Blu Radio

Cabe recordar que un juzgado de ejecución de sentencias había negado previamente la suspensión de la inhabilidad, argumentando que esta solo se extinguiría al cumplirse todas las sentencias parciales y el período de libertad a prueba. Sin embargo, la defensa de Vargas Pinto sostuvo que dicha restricción resultaba contraria a los fines de reintegración y resocialización que persigue el proceso de Justicia y Paz, postura que finalmente acogió el Tribunal. La decisión, reportada inicialmente por Blu Radio, constituye un precedente importante sobre el alcance de las penas alternativas dentro del sistema de justicia transicional colombiano.

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