Tribunal de Cundinamarca remite desacato contra Petro al Congreso

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió remitir a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes una solicitud de incidente de desacato contra el presidente Gustavo Petro, luego de declararse incompetente para tramitarla debido al fuero presidencial que protege al jefe de Estado. La decisión se originó en una petición presentada por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, quien denunció un presunto incumplimiento de una medida cautelar dictada el 10 de abril de 2026, que ordenaba al mandatario rectificar públicamente afirmaciones sobre supuestos fraudes electorales y abstenerse de repetirlas sin respaldo verificable. Según el solicitante, Petro habría desacatado dicha orden en publicaciones realizadas a finales de mayo de 2026, reiterando cuestionamientos al sistema electoral colombiano.

El Tribunal fundamentó su incompetencia en el fuero presidencial, una garantía institucional consagrada en la Constitución que reserva al Congreso cualquier actuación sancionatoria contra el presidente. La decisión se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente en la sentencia SU-275 de 2025, que define este fuero como un mecanismo de separación de poderes y no como un privilegio personal. En consecuencia, el caso fue enviado a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, única instancia competente para evaluar denuncias de este tipo contra el jefe de Estado.

El origen del incidente: declaraciones sobre fraude electoral

La controversia se remonta a una acción popular que derivó en la medida cautelar del 10 de abril, mediante la cual se exigió al presidente Petro rectificar afirmaciones sobre fraudes en los comicios de 2014, 2022 y 2026. En sus intervenciones públicas, Petro ha señalado supuestas irregularidades en el software electoral administrado por la Registraduría Nacional, mencionando modificaciones en el sistema, variaciones en el censo electoral y cambios en puestos de votación y número de mesas. El mandatario ha afirmado tener «bases comprobadas» de un posible fraude, citando cifras como 5.300 mesas con más de 300 votos según sus denuncias, una ventaja electoral de 635.000 votos que atribuye a Abelardo de la Espriella frente a Iván Cepeda, y un aumento de más de 800.000 ciudadanos habilitados en el censo electoral.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca subraya que el fuero presidencial no es un privilegio personal, sino una garantía de separación de poderes, y que corresponde al Congreso determinar si existe mérito para sancionar al presidente. Mientras tanto, la Comisión de Investigación y Acusación deberá evaluar la solicitud de incidente de desacato, en un caso que mantiene la atención sobre los límites de las declaraciones del jefe de Estado y la independencia de los órganos electorales.

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