En un fallo que marca un precedente sobre la responsabilidad del Estado en contextos de riesgo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró patrimonialmente responsable al Ejército Nacional por la muerte de un trabajador de una ferretería en el municipio de Caucasia, Antioquia. La decisión, emitida en segunda instancia, determina que la institución castrense incurrió en una falla del servicio al tener conocimiento previo de las extorsiones que sufría el establecimiento comercial y no implementar medidas suficientes para evitar el desenlace fatal, ocurrido el 18 de mayo de 2019. Por el contrario, el Tribunal exoneró a la Policía Nacional al no encontrar pruebas de que esta institución estuviera al tanto de las amenazas.
Los hechos se remontan a mayo de 2019, cuando la ferretería, ubicada en el Bajo Cauca antioqueño, era blanco de extorsiones por parte de grupos criminales. Los demandantes, familiares del trabajador asesinado, interpusieron una demanda de reparación directa argumentando que el Estado no protegió la vida de su ser querido. El Tribunal analizó las pruebas y concluyó que, si bien el Ejército había dispuesto un operativo que incluía un agente infiltrado para hacer frente a la situación, estas acciones no se ejecutaron de manera efectiva ni se complementaron con otras medidas preventivas idóneas para neutralizar el riesgo que ya conocían.
Fallo en segunda instancia revoca decisión anterior
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y declaró la responsabilidad del Ejército Nacional, subrayando que el daño era «previsible y evitable» con una actuación adecuada de la fuerza pública. Los magistrados consideraron que la omisión en el deber de protección fue determinante para que se consumara el homicidio. «El Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al no adoptar medidas suficientes para proteger a los trabajadores, pese a tener conocimiento previo del riesgo derivado de los hechos extorsivos que venían ocurriendo desde días antes. Aunque se dispuso un operativo que incluía la asignación de un agente infiltrado, estas acciones no se ejecutaron de manera efectiva ni se complementaron con otras medidas idóneas para prevenir el ataque, lo que permitió la materialización del riesgo que terminó con la vida del trabajador», señaló el Tribunal en su fallo.
«La Policía Nacional no era responsable, debido a que no tenía conocimiento de las amenazas ni de la situación, por lo que no podía exigírsele la adopción de medidas de protección».
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Este pronunciamiento judicial no solo impone al Ejército Nacional la obligación de asumir la responsabilidad patrimonial por el homicidio, sino que establece un importante precedente en la jurisprudencia. El fallo deja claro que las fuerzas militares, cuando tienen conocimiento de un riesgo cierto e inminente contra la vida de un ciudadano, están en la obligación de desplegar todos los recursos a su alcance para evitarlo. La omisión, como se constató en este caso, acarrea consecuencias jurídicas. En su argumentación, el Tribunal concluyó que «en consecuencia, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia y declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por la omisión en su deber de protección, al considerar que el daño era previsible y evitable con una actuación adecuada de la fuerza pública».











